SBS aprobó una norma para prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en sector notarial | Foto El Comercio / Archivo
SBS aprobó una norma para prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en sector notarial | Foto El Comercio / Archivo
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (), mediante Resolución N.°01754-2024, aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA / FT) aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención de LA/FT.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, determina las obligaciones aplicables tanto a los notarios y al OCP LA/FT en su calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

Entre los aspectos más relevantes de la norma, destaca la regulación de las diversas funciones del OCP LA/FT, tales como la centralización de la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional, a través de la Base Centralizada de Información (BCI), en virtud de lo cual puede analizar y detectar señales de alerta, operaciones inusuales y operaciones sospechosas a ser comunicadas a la UIF-Perú en representación del notario.

Asimismo, el OCP LA/FT debe elaborar, desarrollar y mantener actualizada una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos del LA/FT y FP del sector notarial, para que los notarios a nivel nacional implementen procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT y FP.

En cuanto a las funciones de los notarios, se destaca en la norma la obligación de integrarse a la BCI; comunicar las señales de alerta, operaciones inusuales u otra operación relevante al OCP LA/FT mensualmente y comunicar informes de riesgos LA/FT de forma inmediata.

También el remitir al OCP LA/FT la información recabada como parte de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia y la información complementaria que no conste en la BCI, o aquella que le solicite el OCP LA/FT de manera complementaria para los fines del sistema de prevención del LA/FT o para ser proporcionada a las autoridades competentes.

Los notarios a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial), para adecuarse a las disposiciones de la nueva legislación.

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