El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado la validez de la normativa de ese continente relativa a la comercialización de productos derivados de la foca en el territorio comunitario, vigente desde el 2009, que solo autoriza cuando procede de comunidades cuya subsistencia depende de ella.
La decisión del Tribunal llegó después de un recurso presentado por la asociación Inuit Tapiriit Kanatami, que representa a la comunidad inuit canadiense. Esta consideraba que el objetivo era proteger el bienestar animal, algo que no es competencia exclusiva de la UE.
El Tribunal desestimó el recurso, y expresó que el propósito de esta normativa es definir el funcionamiento del mercado interior de la Unión con la adopción de reglas comunes a todos los Estados miembros, así como proteger el bienestar de los animales y las condiciones de vida de las comunidades inuit.
RESTRICCIONES Por ello, prohíbe la comercialización de productos derivados de la foca en todo el mercado de la Unión, aunque sí autoriza su entrada, almacenamiento, transformación o fabricación para la exportación; así como su importación con carácter no comercial, y proveniente de la caza regulada y responsable.
La prohibición no afecta a las comunidades que dependan para su subsistencia de la comercialización de productos derivados de la foca, para las que esto supone una parte integrante de su cultura e identidad, como en el caso de la comunidad inuit (aborígenes del Ártico conocidos como esquimales).