La Fiscalía de la Audiencia Nacional española ha pedido al juez Pablo Ruz que requiera al FC Barcelona los contratos de Neymar antes de decidir si cabe admitir a trámite la querella interpuesta contra el presidente del club, Sandro Rosell, por el socio Jordi Cases por apropiación indebida en el fichaje del brasileño.
El fiscal José Perals, que reclama también la Memoria Económica de la Junta Directiva del Barcelona de los años 2011, 2012 y 2013, hace esta solicitud a Ruz en el informe que le ha remitido y en el que ya adelanta que la Audiencia Nacional sería competente para investigar estos hechos por tratarse de un presunto delito cometido por un español en el extranjero.
Perals considera necesarios esos documentos con carácter previo a resolver sobre la admisión a trámite de la querella, ya que es preciso averiguar si los extremos alegados por el querellante son ciertos y no se ha facilitado tal información por el presidente del FC Barcelona, bien a la Junta Directiva, bien a los socios a través de la Asamblea General o mediante otro modo de comunicación.
El fiscal indica que, según el querellante, los contratos por los que el Barcelona fichó al jugador Neymar Da Silva Santos Junior se celebraron en Brasil, uno en el año 2011 y otro el 27 de mayo de 2013.
APROPIACIÓN INDEBIDA En cuanto al delito de apropiación indebida del que se acusa a Rosell, Perals explica que se habría cometido en el momento en que se hubiera ingresado en Brasil el dinero cuyo destino se cuestiona, bien a favor de Neymar, a la sociedad NN, a sus representantes legales o a terceros, por lo que concluye que el delito se habría consumado en el extranjero.
Siendo el querellado, Alexander Rosell Feliu añade el informe se cumple otro de los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues la comisión del delito se atribuye a una persona de nacionalidad española, por lo que se trataría de un delito de español cometido en el extranjero, para los que es competente la Audiencia Nacional.
Según la querella, el Barcelona contrató a Neymar por 57,1 millones de euros (17,1 millones en concepto de derechos federativos y 40 millones a la sociedad NN), cantidad a la que habría que añadir 7,9 millones de euros por un acuerdo sobre tres jugadores del Santos (equipo donde jugaba Neymar) y nueve millones de euros por dos partidos amistosos.
CONTRATO OCULTO El querellante sostiene que ese contrato se mantiene oculto para los socios del Barcelona por lo que no se conoce el destino real de los cuarenta millones de euros supuestamente pagados al jugador o sus representantes legales, por lo que imputa a Rosell un delito de apropiación indebida.
Ese delito, explica Perals, supone la existencia de una gestión desleal de un patrimonio cometida por el administrador cuando perjudica patrimonialmente a la sociedad, distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance.
Es decir, no se exige un ánimo de tener la cosa como propia, bastando el dolo del perjuicio que se ocasiona, por lo que para constatar que tal dolo existe es preciso averiguar si la actuación del administración ha sido transparente o conforme a las normas internas de la sociedad en cuestión y las generales del Derecho Mercantil.
Dado que tales extremos alegados por el querellante no están apoyados en soporte documental alguno porque, según dice, no se han facilitado por el FC Barcelona, a pesar de haberlos reclamado mediante un burofax aportado por Cases, el fiscal solicita al juez que requiera toda esa información al club antes de resolver sobre la admisión a trámite de la querella.