Personal de Deportivo Llacuabamba no podrá trabajar en el rubro futbolístico. (Foto: Liga 1)
Personal de Deportivo Llacuabamba no podrá trabajar en el rubro futbolístico. (Foto: Liga 1)

La inhabilitó a un empleado de su organización y cinco trabajadores del tras corroborar que estuvieron involucrados en un grave incumplimiento a los protocolos sanitarios para el desarrollo de la Liga 1.

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A través de su Comisión Disciplinaria, el ente rector del fútbol peruano informó que el lunes 17 de agosto se produjo la suplantación del médico del equipo durante pruebas de descarte de COVID-19 a integrantes del conjunto liberteño, que dos días después se midió contra Ayacucho FC por la séptima jornada del Torneo Apertura.

La firma del galeno Ramón Cáceda fue falsificada por Federico Francisco Ripas Rojo, conductor que estaba a cargo del traslado del plantel del cuadro recién ascendido a la Liga 1.

Se había ocurrido una suplantación en la prueba, procediendo a realizar una comparación de firmas en los documentos de ’consentimiento para el tratamiento de datos personales’ que firmó el Dr. Ramón Alejandro Cáceda Saavedra, Médico del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba, para la toma de pruebas de descarte de COVID-19, con fecha 23.06.2020 y 18.07.2020″, cita el documento sobre la medida disciplinaria.

Entre los sancionados figura un supervisor de la propia FPF, quien “firmó una declaración de lo manifestado en reunión. Dicha sesión fue grabada, concluyendo que el señor Paul Ríos Núñez, Supervisor FPF ha incurrido en infracción grave por el ocultamiento y falta de denuncia de la suplantación del médico; en consecuencia, procedieron las autoridades a realizar la rescisión del contrato de prestación de servicios que tenía con la institución”.

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Aquí las sanciones que aplicó la Comisión Disciplinaria de la FPF:

- “Artículo 1: Sancionar al señor Paul Ríos Núñez, Supervisor de la Federación Peruana de Fútbol con la suspensión de Tres años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión”.

- “Artículo 2: Sancional al señor Roy Arturo Díaz Armas, Jefe de Equipo del Club Social, Cultural y Deportuvo Llacuabamba con la suspensión de tres años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada al fútbol [...] y una multa de una UIT (S/ 4,300.00 soles) de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia”.

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- “Artículo 3: Sancionar al señor Ramón Alejandro Cáceda Saavedra, Médico y Responsable de Bioseguridad del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba con la suspensión de cuatro años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol [...] y una multa de 1.5 UIT (S/ 6,450.00 soles) de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia“.

- “Artículo 4: Sancionar a los señores Carlos Roberto García Paragua, Preparador de Arqueros; Alina Karol Silvera Salas, Delegada; y Jessica Sadith Velásquez Seminario, Kinesióloga, dirigentes del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba, con la suspensión de tres años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada al fútbol para cada uno [...] y una multa de una UIT (S/ 4,300.00 soles) para cada uno de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia”.

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