Para ir a un arbitraje se requiere una puerta de acceso y esa es la cláusula arbitral, en este proceso se puede ver si se cumplieron o no la obligaciones del  contrato, si es que se pagó o no una penalidad, si es que se debe ejecutar  una garantía o una hipoteca, cuál es el monto d la deuda, entre muchos otros puntos, señala el estadio Linares Abogados.
Para ir a un arbitraje se requiere una puerta de acceso y esa es la cláusula arbitral, en este proceso se puede ver si se cumplieron o no la obligaciones del contrato, si es que se pagó o no una penalidad, si es que se debe ejecutar una garantía o una hipoteca, cuál es el monto d la deuda, entre muchos otros puntos, señala el estadio Linares Abogados.
Leslie Salas Oblitas

Incumplimientos contractuales, retrasos en el pago de los arriendos y promesas de compraventa rotas, son solo algunos de los casos que han surgido en mayor intensidad ante la crisis económica que enfrenta el país por la pandemia.

Ante esta situación de mayor conflicto, las negociaciones y los arbitrajes, que es una forma de solucionar conflictos entre empresas y personas naturales y una alternativa menos engorrosa que el Poder Judicial, han aumentado de manera importante durante la crisis sanitaria y seguirá esta misma tendencia en 2021, revela Héctor Campos, abogado civil del estudio Linares Abogados.

Indica que esto, sobre todo, se ha dado en el sector construcción (donde la suspensión de actividades golpeó mucho al sector), en transporte de mercaderías, servicios industriales, arrendamientos, entre otros.

Pero, explica que para ir a un arbitraje se requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en el contrato celebrado y decidan optar por este camino (por una cláusula arbitral), de lo contrario solo quedará el Poder Judicial, que por estos meses ante las cuarentenas y a fin de mantener el distanciamiento social no está trabajando al 100%. Mientras que, los arbitrajes (que son privados) no han experimentado mayores suspensiones de plazos y quienes los brindar se han adaptado rápidamente a la virtualidad, lo cual le da mayor dinamismo.

“Para ir a un arbitraje se requiere una puerta de acceso y esa es la cláusula arbitral, en este proceso se puede ver si se cumplieron o no la obligaciones del contrato, si es que se pagó o no una penalidad, si es que se debe ejecutar una garantía o una hipoteca, cuál es el monto de la deuda, entre muchos otros puntos”, detalla.

El especialista recuerda que el árbitro, quien dirige el arbitraje, tiene las mismas funciones de un juez y es quien resuelve la controversia, incluso, este puede ser elegido por las partes.

PUNTOS CLAVES

Un punto clave para poder ir a arbitraje, precisa el abogado, es la adecuada redacción de la cláusula arbitral, porque una cláusula contradictoria puede conllevar a retrasos en el arbitraje, a que el propio árbitro se declare incompetente para conocer la controversia (con lo cual será necesario ir al Poder Judicial) o que, en el peor de los casos, el laudo sea anulado luego de su emisión.

En ese sentido, recomienda que este convenio debe tener cuatro características principales para no caer en vacíos. La primera es ser precisos y dejar bien claro lo que será resuelto por los árbitros. “Las partes pueden concluir en que todas las controversias derivadas del presente contrato serán sometidas a un arbitraje, por ejemplo. Esto es bastante amplio y claro, por tanto no genera mucha interpretación. Aunque también se puede ser específico y señalar que también se desea que ciertos puntos sean tratados en el Poder Judicial, entre otros”, detalla.

El segundo aspecto a tomar en cuenta es especificar quién va administrar el arbitraje, considerando que hay dos opciones para resolver ligio: el institucional (que lo administra un centro de arbitraje) y el ad hoc, que es designado por las partes, sin tener una institución detrás. En este último hay más libertad, indica Campos.

Un tercer punto a considerar es estipular si se requiere o no, como requisito, pasar por un periodo de negociación previo para llegar a un arbitraje luego de generado el conflicto.

Finalmente, un cuarto aspecto a convenir por las partes es que en la cláusula se le dé la facultad al árbitro de poder ejecutar, al igual que un juez, para que si no se cumple con el laudo este pueda solicitar el embargo de los bienes, por ejemplo. “Si esto no está estipulado así, el beneficiario tendría que necesariamente ir al Poder Judicial para que sea un juez quien lo ordene”, puntualiza.

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