(Fotos: El Comercio)
(Fotos: El Comercio)
Redacción EC

Las resoluciones emitidas por el que ordenan a Cinemark y Cineplanet ya no prohibir el ingreso de productos alimenticios en sus salas de cine, no contaron con el voto unánime de los miembros de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC). ¿Por qué?

La SPC está constituida por cuatro vocales, y en cada resolución emitida por el colegiado hay una opinión contraria al revisar las denuncias planteadas por . Se trata de las abogadas Ana Martinelli Montoya, quien examinó el caso de Cineplanet, y Mónica Medina Triveño, quien analizó el caso de Cinemark.

En sus argumentaciones, ambas abogadas se muestran en desacuerdo respecto a si el negocio de los cines vulnera las normas de protección al consumidor por restringir a los usuarios el acceso a sus salas con cualquier tipo de alimentos o bebidas que no fueron adquiridos en sus establecimientos.

A juicio de Martinelli, no transgrede las normas de protección del consumidor al prohibir el ingreso de productos alimenticios debido a que ello forma de su modelo empresarial.

"El permitir el ingreso libre de alimentos, implicaría la afectación de su estructura de costos, siendo además que de no respetarse la política empresarial establecida [...] se desnaturalizaría los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad empresarial, los cuales se encuentran reconocidos constitucionalmente en la Constitución Política del Perú", sostuvo la letrada en la resolución del Indecopi.

Refirió, además, que de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el servicio ofrecido por la empresa no solo está configurado por la exhibición y proyección de películas cinematográficas, sino también por la venta de productos alimenticios. Dijo que la venta de dulcería representa alrededor del 40% de los ingresos de Cineplanet.

Martinelli también consideró que Cineplanet no obliga a comprar sus alimentos o bebidas que expende en sus salas de cine, por lo que los consumidores son libres de adquirir o no dichos productos en venta. “Lo que la denunciada [Cineplanet] realiza es reservarse la exclusiva comercialización de alimentos y bebidas a ser consumidas en sus salas de cine durante la exhibición de sus películas”, agregó.

En ese sentido, la abogada concluye que la restricción impuesta por Cineplanet a los consumidores no ocasiona una desventaja a los consumidores que asisten a sus salas de cine, por lo que considera que no se incurre en una práctica abusiva.

En el caso de , Medina Triveño realiza un análisis similar al de Martinelli Montoya.

La abogada sostuvo que la empresa no vulnera los derechos de los consumidores al prohibir el ingreso de productos alimenticios. También consideró que ello no representa una práctica abusiva, sino es una restricción justificada debido a los derechos de libre iniciativa privada y libertad de empresa.

Si deseas leer las explicaciones completas de ambas abogadas, revisa los documentos en esta nota: 

Lea más noticias de Economía...

Contenido sugerido

Contenido GEC