MEF deberá informar periódicamente a la Comisión de Economía del Congreso los avances alcanzados con los recursos generados por la mayor recaudación. (Foto: GEC)
MEF deberá informar periódicamente a la Comisión de Economía del Congreso los avances alcanzados con los recursos generados por la mayor recaudación. (Foto: GEC)
/ ATOQ RAMON
Redacción EC

El Congreso de la República oficializó este lunes la ley que otorga facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, además de la lucha contra la evasión y elusión tributaria, a fin de contribuir al cierre de las brechas sociales.

Mediante la , publicada en el diario oficial El Peruano, se indicó que el Poder Ejecutivo tiene plazo de 90 días calendarios para legislar sobre las materias en mención, contados a partir de la vigencia de la presente norma.

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En el ámbito tributario y fiscal, la norma permitirá al Ejecutivo modificar, solo en ciertos aspectos, la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y demás normas que regulen este tributo, lo mismo para la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entre otros puntos.

Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros”, señaló el documento.

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El Legislativo no autorizó modificar la norma para gravar con más tributos a la minería, o elevar las rentas de primera o segunda categoría (referidas a los alquileres). Tampoco entra en la delegación de facultades la propuesta del nuevo “impuesto a la riqueza”, o la inclusión de los cigarrillos electrónicos o ‘vapers’ en el ISC.

Además, se aprobó modificar la ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 o S/ 2.000, a partir del cual se utilizan los medios de pago.

Otro de los puntos es establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total.

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Materia financiera

Mientras que en el financiero, se dictó medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. Entre ellos destacan:

  • El Directorio del Banco de la Nación deberá solicitar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad (Fonafe) autorización para realizar un aumento del capital de forma periódica, estableciendo un importe máximo de capitalización total mediante una fórmula para los próximos cuatro años.
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  • Aprobado por el Fonafe, el aumento de capital, la ejecución o pago de dicho aporte se efectuará cuando la ratio de capital global del Banco reportado a la SBS esté por debajo del 13% o, en su defecto, por debajo del mínimo permitido por la SBS. Este aumento de capital se materializará con cargo hasta el 30% de las utilidades generadas por el propio Banco año a año.
  • Autorizar al Directorio del Banco de la Nación a incrementar o modificar su cuadro de asignación de personal de manera directa y exclusiva, cumpliendo con los lineamientos del Fonafe.
  • Facilitar la existencia de entidades u oficinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales en el sistema financiero.
En el ámbito tributario y fiscal, la norma permitirá al Ejecutivo modificar, solo en ciertos aspectos, la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y demás normas que regulen este tributo, lo mismo para la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entre otros puntos. (Foto: Andina)
En el ámbito tributario y fiscal, la norma permitirá al Ejecutivo modificar, solo en ciertos aspectos, la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y demás normas que regulen este tributo, lo mismo para la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entre otros puntos. (Foto: Andina)

Reactivación económica

En el marco de la reactivación económica, se podrán establecer, hasta el 31 de diciembre del 2022, medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de instituciones del Estado en materia de inversión público-privada que brinden un impulso a la economía nacional, dañada por la pandemia del COVID-19.

Estos mecanismos pueden abarcar las siguientes materias:

  • Exceptuar temporalmente a los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP (Asociaciones Público Privadas) de las licencias de habilitación urbana o de edificación, para su posterior regularización.
  • Autorizar a las entidades públicas titulares de proyectos para que fijen de manera directa el valor de tasación de los inmuebles, tomando en cuenta el valor nominal de estos.
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  • Modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento, a fin de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales.

La ley tiene una sola disposición complementaria final, la cual establece la presentación de un informe periódico por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión de Economía del Congreso sobre los avances logrados en el cierre de brechas con los recursos provenientes de la mayor recaudación.

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