Además, la norma tiene el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario. (Foto: GEC)
Además, la norma tiene el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario. (Foto: GEC)
/ Alessandro Currarino.
Redacción EC

El Congreso de la República publicó este miércoles 27 de julio la Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por el aumento del costo de los insumos.

Con esta norma se busca establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el aumento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia COVID-19.

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Además, tiene el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.

La mencionada ley autoriza al Fondo AgroPerú la adquisición, hasta por S/ 37 millones, de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (Agrobanco), que al 30 de abril del 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que estén en cobranza judicial, siempre que se encuentren calificados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito).

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La cartera transferida es administrada por el Agrobanco en el marco del convenio de comisión de confianza para la administración del Fondo AgroPerú, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Agrobanco a celebrar los acuerdos y realizar los actos necesarios para su adecuada administración.

La transferencia de la cartera mencionada está exceptuada de aplicar las disposiciones señaladas en la resolución SBS Nº 1308-2013, Reglamento de transferencia y adquisición de cartera crediticia.

Asimismo, la cartera a transferirse está asociada a los créditos a las microempresas, cuya definición se encuentra prevista en los tipos de créditos contenidas en la Resolución SBS Nº 11356-2008, Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones.

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La adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose al Agrobanco a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia.

Los nuevos cronogramas que son establecidos por el Fondo AgroPerú, no debe superar los 72 meses, estableciendo para las reprogramaciones tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones que son determinadas por el consejo directivo del Fondo AgroPerú en el marco jurídico que le corresponde.

Programa de alivio financiero

Adicional a ello, la ley dispone implementar de manera excepcional el Programa de Alivio Financiero Agropecuario (Pafa), a cargo de Agrobanco.

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Dicho programa contempla refinanciar créditos vencidos de productores agrarios que se acojan al Pafa, los cuales deben encontrase clasificados como microempresa y pequeña empresa persona natural, según clasificación de tipo de crédito de la SBS, hasta por 60 meses sin capitalizar los intereses moratorios y compensatorios generados a la fecha del nuevo cronograma de pagos, hasta el 31 de diciembre del 2023.

El Pafa también permite que el directorio de Agrobanco apruebe una tasa preferencial y promocional para estos refinanciamientos.

Los intereses, compensatorios y moratorios generados a la fecha del refinanciamiento, no serán exigibles en tanto el deudor cumpla con el nuevo cronograma de pagos.

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