(Foto: Andina)
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María Rosa Villalobos

El lunes, las comisiones de Justicia y Economía del Congreso de la República celebraron una sesión conjunta para debatir el proyecto de ley 2408 presentado el miércoles pasado por el Ejecutivo. La iniciativa, que busca reemplazar el , tiene como objetivos asegurar la continuidad de la cadena de pagos y de los proyectos de inversión mientras se salvaguarda la reparación civil a favor del Estado.

Fruto del debate, que se extendió por poco más de siete horas, se redactó el predictamen de la norma. Sin embargo, aún falta la votación del documento. De hecho, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Guido Lombardi, anunció que buscarán la opinión de , los proveedores de Odebrecht y la Sunat para la siguiente sesión conjunta, que se realizará mañana.

Lombardi subrayó que la opinión de los involucrados ayudará a perfeccionar el dictamen final que será emitido para su debate, ya sea en la Comisión Permanente o en el pleno tras el receso parlamentario.
El D.U. 003 venció ayer al cumplir un año de vigencia, pero, como se anunció el lunes por la tarde, fue prorrogado por 30 días, a través de otro decreto de urgencia, publicado en la edición de ayer de “El Peruano” y numerado, coincidentemente, 003-2018.

A continuación, intentamos dar respuesta a algunas de las preguntas frecuentes alrededor del decreto original y del proyecto para reemplazarlo.

1. ¿Por qué el D.U. 003 generó un impacto económico negativo?
Por admisión de la propia ministra de Economía, , el D.U. 003 no logró evitar la ruptura total de la cadena de pagos ni la paralización de los proyectos de infraestructura a cargo de Odebrecht. Tampoco facilitó que la empresa se desprendiera de activos como Chaglla, Olmos y Chavimochic (en este último está consorciada con Graña y Montero).

(Infografía: El Comercio)
(Infografía: El Comercio)

Por otro lado, la Asociación de Proveedores de ha cuestionado repetidamente el impacto del D.U. 003. Este grupo afirma que, de los 450 proveedores de la empresa brasileña, 169 han quebrado. Además, advierten que la cifra rondaría los 350 si la norma sigue vigente en marzo.

En cuanto a garantizar la reparación civil, el fideicomiso creado por el D.U. 003 logró acumular S/25 millones.

2. ¿En qué se diferencia el proyecto de ley 2408 del D.U. 003 y de las propuestas de cambios que hizo el Congreso?
Una de las principales diferencias entre el D.U. 003 y el proyecto de ley 2408 es que mientras el primero solo abarca a las empresas condenadas y confesas (y a sus vinculadas) por corrupción o lavado de activos, el segundo también comprende compulsoriamente a las compañías consorciadas con estas y además establece un régimen voluntario para otras compañías investigadas por dichos delitos.

Otro cambio importante es que el proyecto de ley delimita de manera precisa las retenciones que se deben hacer a las empresas comprendidas, lo que da mayor certidumbre sobre sus flujos operativos y en casos de ventas de activos.

Además, a diferencia del D.U. original, el proyecto del Ejecutivo excluye la posibilidad de que la Sunat imponga medidas cautelares, las cuales estresaron la cadena de pagos de Odebrecht el año pasado.

El proyecto de ley también incluía el silencio administrativo positivo para los pedidos de venta de activos o transferencias al exterior, pero esta disposición fue eliminada del predictamen tras el debate del lunes.

De aprobarse el proyecto de ley, el Ejecutivo ya no requerirá que la reparación civil sea fijada por la procuraduría para aprobar una venta. Y, además, el activo adquirido ya no se verá afectado por las investigaciones fiscales, lo que le da seguridad jurídica al comprador.

La colaboración eficaz de las empresas está también contemplada en el proyecto del Ejecutivo. A cambio de información, la compañía podría negociar directamente con el Ministerio Público la condonación de la pena o la reducción del monto de la reparación civil.

Asimismo, el proyecto de ley propone la contratación de veedores de empresas privadas para garantizar la transparencia en los procesos de venta. Tras la sesión conjunta, se estableció que estos, además, no deberán tener ningún conflicto de interés con las empresas condenadas.

El proyecto del Ejecutivo no contemplaba que la entrega de información y el acceso irrestricto a las instalaciones de las empresas sean respaldados por una autorización judicial previa. Esto, sin embargo, fue agregado al predictamen.

3. ¿Por qué el Ejecutivo presentó un proyecto de ley  y no un nuevo D.U.?
Son varios los expertos que discrepan con la decisión del Ejecutivo de optar por un proyecto de ley.

Por ejemplo, el penalista José Ugaz indicó a El Comercio la semana pasada que lo más adecuado habría sido optar por otro decreto, pero consideró que con el nivel de polarización política, lo más probable es que el Congreso no haya estado dispuesto a conceder esa prerrogativa.

Esto, teniendo en cuenta que el Congreso propuso varias modificaciones al D.U. original, lo que incluyó el ingreso de las consorciadas al documento. El ex presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano advirtió el lunes que un nuevo D.U. podría ser considerado inconstitucional, pues debido a la vigencia de la norma original, su reemplazo no tendría carácter de urgencia.

El viceministro de Economía, César Liendo, indicó a este Diario que esta decisión tuvo dos motivos: se buscaba predictibilidad y abarcar temas más allá de los económicos y financieros, como la colaboración eficaz, la suspensión de medidas cautelares por parte de la Sunat y la contratación de veedores.

4. ¿Es legal el trato que se da a las consorciadas en el nuevo proyecto de ley? ¿Qué pasa con la presunción de inocencia?
De acuerdo con el penalista Roberto Pereira, el nuevo proyecto podría ser considerado inconstitucional, pues las empresas consorciadas no han admitido responsabilidad en los delitos de corrupción. Sin embargo, se busca que paguen una reparación civil.

(Ilustración: El Comercio)
(Ilustración: El Comercio)

Siendo así, de aprobarse el proyecto de ley, las consorciadas podrían optar por la vía judicial, presentando una acción de amparo. En este caso, un juez podría decidir no aplicar la norma por considerarla inconstitucional. Además, las consorciadas podrían presentar una medida cautelar que haría posible la inaplicación de la norma durante el proceso judicial, lo que podría tomar hasta tres años, si el caso llegara al Tribunal Constitucional.

5. ¿Qué va a pasar con los proyectos en venta de Odebrecht en el corto plazo, como Chaglla, Olmos y Chavimochic?
Tal como se encuentra el proyecto de ley, es poco probable que la venta se haga efectiva en el corto o mediano plazo, asegura Pereira.

Para el especialista, el proceso de venta no debería depender del Ministerio de Justicia, como lo propone el proyecto de ley, sino que debería seguir el proceso de reestructuración patrimonial. En esta figura, que se aplica a las empresas que entran a procesos concursales ante el , es posible que un tercero privado administre los proyectos y los bienes de la empresa para que siga cumpliendo con sus obligaciones.

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