(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

Fuera de la conclusión a la que arriba la Comisión de Protección Social respecto al , en el sentido de que, bajo las condiciones actuales del mercado laboral, no es recomendable la implementación de un seguro de desempleo puesto que su cobertura sería muy limitada, considero que lo más relevante del informe son justamente las revelaciones respecto a ciertas características del mercado laboral peruano.

Aunque usted no lo crea, en el Perú no se despide. Efectivamente, el informe revela que solamente el 5,6 % de las desvinculaciones laborales tienen que ver con la decisión unilateral del empleador. El 54,6% de las salidas de los trabajadores están directamente vinculadas a renuncias (donde creo que también están los mutuos disensos), mientras que un también importante 36,5% se debe al vencimiento del plazo estipulado en un contrato temporal. Solo el 3,3% se debe a otras causas.

Otro hallazgo –que si bien no es nuevo, resulta preocupante– es el referido a que las contrataciones a plazo indefinido no superan el 25%, primando las contrataciones a plazo fijo. En otras palabras, en el Perú la excepcionalidad es la regla. Como lo señala claramente un estudio de Grade (elaborado por Jaramillo, Almonacid y De la Flor): “Cuatro de cada cinco relaciones laborales en el sector formal de la economía peruana están amparadas en contratos temporales. Esta proporción es groseramente superior a la de cualquier país de la OCDE y también bastante mayor a la de cualquiera de los países de nuestra región latinoamericana”.

Por otro lado, resulta interesante la estadística referida a los plazos de los contratos de trabajo a plazo fijo, los cuales en un 85% no superan los doce meses y, como consecuencia de ello, la rotación de los trabajadores en el Perú es muy elevada.

Queda claro que los sorprendentes indicadores descritos tienen su origen en la posición del Tribunal Constitucional (2001) respecto a la posibilidad de la reposición de los trabajadores, lo que consideramos debe ser revisado por estas y por muchas otras razones. Se ha señalado que la reposición sirve –en la mayoría de los casos– para que el monto de la indemnización por despido se incremente por encima de la establecida legalmente, es decir, que la salida de los trabajadores sea más costosa en el marco de la figura del mutuo disenso.

Finalmente, considero que un punto que faltó analizar en el informe de la Comisión de Protección Social fue el referido a la necesidad de revisar la CTS, pues queda claro que hoy por hoy constituye un beneficio muy atractivo para los trabajadores y que la propuesta de un seguro de desempleo (que lo reemplace) no sería competencia para aquel.

Tenemos que modificar los alcances y la finalidad de la CTS, así como establecer un tope en su monto para que pueda “competir lealmente” con el seguro de desempleo en caso de que el Gobierno se anime a volver a intentarlo, lo que no creo que suceda.

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