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Presidente de la Asociación de Defensa del Consumidor Elegir Perú
Cuando un privado decide embarcarse en cualquier iniciativa de educación superior, más allá de si su motivación es altruista o de lucro, está aceptando tácitamente las particularidades que regulan el servicio público de un derecho fundamental como es la educación.
Esto, por supuesto, incluye la dificultad propia de garantizar recursos económicos a través del cobro a sus usuarios sin contravenir limitaciones y condiciones propias de la prestación de servicios educativos establecidas tanto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor como en diversas normas relacionadas.
Uno pensaría que, entre actores consolidados de este mercado [universidades] –algunos muy reconocidos–, es innecesario incidir en este principio.
MIRA: Indecopi: Multan a ESAN, USMP, Universidad del Pacífico, UPN y otras 22 universidades por cobros ilegales
Sin embargo, múltiples resoluciones de Indecopi parecen indicar lo contrario, pues identifican infracciones que van desde incorporar en sus estrategias de cobranza condicionamientos prohibidos –incluso para realizar reclamos– o formatos pagados que actúan como una suerte de complementos escondidos al cobro, hasta el más patente recargo de intereses moratorios que excede el permitido por ley.
Claro que no todas las universidades han cometido todas las infracciones. Varias incluso se encuentran apelando o dentro del plazo de apelación. Pero lo que parece quedar evidenciado es que, al menos para algunas, ese norte de garantizar acceso y permanencia a la educación –compromiso irrenunciable de este servicio– se ha perdido, mientras para otras es el “pase libre” para transgredir normas, un poco aquí y otro poco allá. Esas son conductas incompatibles con instituciones educativas que Indecopi, además de subsanar el daño hecho, busca corregir con sus sanciones.
“Que este señalamiento de sus conductas les recuerde cuán importante es enfrentar los retos sin claudicar en sus principios”.
Aun si el marco legal vigente no proveyera las herramientas adecuadas para que cobren o recuperen adeudos –lo cual puede ser materia de otra discusión de carácter regulatorio– u obviásemos que las supervisiones base de las resoluciones trascienden el período de pandemia, es injustificable utilizar alguna de estas razones como excusa para traspasar esa carga a los estudiantes, incumpliendo la ley en el proceso.
Es un momento difícil para todos, en especial para quienes debieron transformarse sobre la marcha para garantizar la continuidad del acceso a la educación pese al impacto de la pandemia en sus finanzas. Pero, así como tantas otras instituciones y personas que ponen el hombro desde la legalidad, que este señalamiento de sus conductas les recuerde cuán importante es enfrentar los retos sin claudicar en sus principios, más aún cuando su objetivo es formar ciudadanos y ciudadanas, hoy impactados por las mismas circunstancias, con el fin de construir un mejor país.
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