Facultades delegadas, pero ¿para qué?
Facultades delegadas, pero ¿para qué?
Sandro Fuentes

Como en todo inicio de un nuevo gobierno, surge entre la gente la pregunta de si conviene o no que haya del Congreso de la República al Ejecutivo, para que este último dicte leyes con el nombre de decretos legislativos.

Normalmente ocurría que sí [que estas facultades se daban ]. Más de una vez, como en el caso del actual gobierno, tales facultades fueron usadas con poco rigor técnico o con resultados más bien mediocres y contra los derechos del contribuyente las más de las veces.

El pedido de facultades delegadas no será, pues, una novedad, lo inédito es que haya una supermayoría opositora en el Congreso. 

De hecho, son muy pocas cosas (a lo sumo tres o cuatro) las que no se pueden decidir con 73 votos. El resto, como por ejemplo negar esas facultades o darlas, pero luego derogar lo que haga el Ejecutivo, es factible en la teoría legislativa incluso con menos de 73 votos congresales.

Complicado asunto este el de una suerte de bicefalía gubernativa entre dos fuerzas: una organizada y la otra ni tanto, que en teoría propugnaban el mismo modelo, pero con matices. Ahora resulta que los matices harán toda la diferencia, establecerán las rutas y el grado de divergencias.

Volviendo al espinoso asunto de las facultades delegadas, habrá que esperar con paciencia que sean solicitadas para saber de qué se trata y poder opinar, dado que el plan del gobierno vencedor no da ni un atisbo de temas en los que hubiera sido necesaria tal delegación de facultades. ¿O acaso creían que no las necesitarían?

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