Se indica que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en la presente ley. (Foto: GEC)
Se indica que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en la presente ley. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El Poder Ejecutivo oficializó este jueves 4 de agosto la Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el sector público no financiero, al contexto de reactivación de la economía, la cual había sido aprobada hace unas semanas por el Congreso de la República.

Mediante , publicada hoy en El Peruano, se indica que el objetivo es establecer un retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el artículo 6 del , el cual aprueba el Marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector público no financiero.

MIRA | Southern Copper y MMG analizan estrategias alternativas por conflictos en Las Bambas y Cuajone

Además, la norma busca preservar la sostenibilidad fiscal del país, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas.

La presente ley señala que, excepcionalmente, el sector público no financiero se sujeta a lo siguiente:

  • Regla de deuda: a partir del año fiscal 2023, la deuda bruta total del sector público no financiero no excederá el 38% del Producto Bruto Interno (PBI), y debe ser menor o igual a 30% del PBI en un plazo no mayor a 10 años. A partir del último año de este plazo, entra en vigencia la regla de deuda establecida en el artículo 6 del
  • Regla de resultado económico: el déficit fiscal anual del sector público no financiero, para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, no debe ser mayor a 2,4%, 2%, 1,5% y 1% del PBI, respectivamente. A partir del último año de este periodo, entra en vigencia la regla de resultado económico establecida en el artículo 6 del

Por último, se indica que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en la presente ley, así como a las demás reglas fiscales establecidas en el , según corresponda.

Especial de la evolución del cólar en los últimos 11 años.
Especial de la evolución del cólar en los últimos 11 años.
/ El Comerci

Contenido sugerido

Contenido GEC