MICROEMPRESARIOS ñ TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

FOTO: HEINER APARICIO
LUGAR: SOCABAYA
MICROEMPRESARIOS ñ TRABAJADORES INDEPENDIENTES. FOTO: HEINER APARICIO LUGAR: SOCABAYA
/ HEINER APARICIO
Redacción EC

El Ejecutivo aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype, con el objetivo de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Se trata de una medida dispuesta por el Gobierno Peruano para reducir el impacto del () en la economía nacional.

El Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-MYPE) está constituido por S/300 millones, recurso que será transferido por la Dirección General del Tesoro Público a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).

Así, la norma señala que solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la Mype que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio “normal” o “con problemas potenciales”.

Además, solo pueden acceder a dicha medida las mypes que estén orientadas a alguna actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos.

Valor máximo de cobertura por Mype

El valor máximo de cobertura representa el monto máximo hasta el cual el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype garantiza las operaciones de Cofide, el cual se aplica según la siguiente escala:

  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una mype hasta S/30.000, cuenta con un 70% de cobertura por deudor.
  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una mype desde S/30.001 hasta S/60.000, cuenta con un 50% de cobertura por deudor.
  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una mype desde S/60.001 hasta S/90,000, cuenta con un 30% de cobertura por deudor.

Facultades otorgadas a Cofide

Cofide está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype:

a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.

b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.

c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.

d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas.

e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.

f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Asimismo, Cofide puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo establecido por el Decreto de Urgencia, el Reglamento y lo dispuesto por el contrato de fideicomiso.

¿Cómo saber si recibiré el bono de S/ 380 en el Perú?

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema que recibirán el subsidio ordenado por el Gobierno para disminuir la afectación económica por efecto del coronavirus. A los beneficiados se les otorgará S/ 380.

La titular del Midis, Ariela Luna, explicó que queda pendiente que el Gobierno informe quiénes acceden al subsidio y dónde lo cobrarán. “A partir de sábado o domingo se tendrá disponible una plataforma para ubicar esos datos, con solo poner su número de DNI tendrán acceso a esos datos”.

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