El plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un período de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE. (Foto: Archivo El Comercio)
El plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un período de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

El informó que ya se ha publicado el reglamento para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, en el marco de las medidas tomadas para mitigar los efectos de la crisis ocasionada por el avance del coronavirus.

Mediante un , el MEF indicó que las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir con COFIDE un contrato de garantía, que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del Programa de Garantías COVID-19.

En tanto que para acceder a la garantía, las ESF evaluarán las solicitudes presentadas y reprogramarán las , además de reducir el costo financiero (tasas de interés) a sus clientes en por lo menos 15%, contando con el aval parcial del Estado para cubrir los créditos reprogramados que puedan dejar de ser pagados por las personas y en caso de alguna eventualidad.

“El plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un período de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para vehicular y MYPE, y de 9 meses para para vivienda. Las garantías resultan válidas sólo en la moneda en la que se originó el crédito”, se lee en el pronunciamiento.

Los porcentajes de cobertura son los siguientes:

La garantía del Estado es parcial y en porcentajes progresivos. La garantía se activa cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación. En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.

MYPES

La reprogramación de deudas está abierta para los clientes de todas las entidades financieras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y sean aprobados por las entidades financieras en función a su capacidad de pago y su necesidad de reprogramación.

El reglamento establece, además, que no pueden acceder al Programa las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la Ley Nº 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos); y aquellas inhabilitadas por el OSCE.

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