Justamente, en base a las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532 y de acuerdo a una serie de reglamentos, se decidió aprobar la Directiva sobre el aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones. (Foto: GEC)
Justamente, en base a las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532 y de acuerdo a una serie de reglamentos, se decidió aprobar la Directiva sobre el aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones. (Foto: GEC)
/ Cesar Campos
Redacción EC

Este miércoles 20 de abril se aprobó, de acuerdo a una serie de informes técnicos y legales, la Directiva Nº 002-2022-ONP/JF, sobre el aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con el fin de regular el registro y asegurar la atención continua de los asegurados durante su proceso.

Las disposiciones de la Directiva son de cumplimiento por todos los trabajadores que participan en los procesos de aseguramiento, asesoría previsional y Amachaq de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

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La Dirección de Producción es la responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Asimismo, es responsable de la verificación de los requisitos para el aseguramiento en el SNP, estipula la norma.

Por otro lado la Dirección de Prestaciones es responsable de informar y orientar a los asegurados sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión en el SNP a cargo de la ONP, así como realizar el acompañamiento a los asegurados para beneficiarlos y lograr su fidelización.

Finalmente, Amachaq es responsable de atender las quejas administrativas, reclamos, sugerencias y disconformidades de los/las asegurados/as con relación a la prestación inadecuada de los servicios, de cualquiera de los órganos de la ONP.

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Según la norma, publicada en El Peruano, esta Directiva constituye una regulación de carácter general que contiene información relevante y de interés para los usuarios de los servicios que presta la ONP. “En consecuencia, corresponde disponer su publicación en Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS”, menciona el documento.

Cabe mencionar que la Directiva recibió el visto bueno del Coordinador de la Unidad Funcional de la Defensoría de/la del Asegurada/o, la Directora General de Producción; el Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Gerente General.

Justamente, en base a las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532 y de acuerdo a una serie de reglamentos, se decidió aprobar la Directiva sobre el aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones.

Además, con el objetivo de establecer lineamientos que regulen la elaboración y aprobación de dispositivos normativos que emita la Oficina de Normalización Previsional (ONP).





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