(Foto: FRANCISCO NEYRA / GEC)
(Foto: FRANCISCO NEYRA / GEC)
/ FRANCISCO NEYRA
Redacción EC

El Poder Ejecutivo promulgó este sábado los Decretos Legislativos para perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, y para señalar expresamente en la normativa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta (IR).

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó que el Decreto Legislativo incorpora una quincuagésimo cuarta disposición transitoria y final a la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de dejar explícito que no se constituye como costo o gasto deducible para efectos de de determinar el IR las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Mira: Casas de playa: alquiler por temporada, guía de precios y ubicaciones

EL MEF señaló que las normas peruanas que regulan el IR no señalaban de forma expresa que estaba prohibido la deducción de pagos por cohecho, y en ese sentido existen recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú, que recomendaban tener una norma legal que lo prohíba de forma expresa.

Asimismo, respecto a las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, el Decreto Legislativo 1521 actualiza y vuelve estrictas las reglas a las que deben sujetarse para su evaluación y aprobación. Es por ello que en la norma se consideran las recomendaciones de varios organismos internacionales al respecto. Estas condiciones son:

Mira: Carnet de vacunación: ¿Qué pasará con aquellos trabajadores que no cuenten con la vacunación completa?
  • Establecer que no se deberán conceder exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que afecten la salud y/o el medioambiente.
  • La exposición de motivos de las normas legales para dar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios deberán incorporar el sustento que demuestro que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente sobre otras opciones de política de gasto público, considerando los objetivos propuestos. Además, evalúa que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
  • Asimismo, en la articulación de la propuesta legislativa se tendrá que señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
  • En el caso que las propuestas sobre exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, deberá tener un informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Los beneficiarios de dichos aspectos son quienes emitan comprobantes de pago electrónico por la prestación de actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
  • Para transparentar el gasto tributario de forma similar al gasto público, se establecerá la obligación de la Administración Tributaria en publicar en su página las normas que otorguen tratamientos tributarios preferenciales de información de los contribuyentes beneficiados y el monto del beneficio. Si la cifra se encuentra dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar según la concentración del uso del beneficio, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación que sea pertinente.
  • A la Administración Tributaria se le concede un plazo máximo de 2 años para publicar información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que entraron en vigencia antes del 1 de enero de 2020.
Mira: Campaña escolar: ¿Cómo avanza ante retorno a clases presenciales en plena tercera ola? ¿Están subiendo los precios?

El MEF indicó que si bien las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios constituyen instrumentos de política económica de un país destinados a promover objetivos de política económica o social, su uso implica una menor recaudación tributaria, reduciendo los escasos recursos que tiene el país para invertir en la población y deben ser usados en casos que realmente sean requeridos.

Es por ello que las medidas aprobadas buscan optimizar el uso de este esquema para ser utilizado de forma eficiente y eficaz en beneficio de los sectores o la población que realmente lo necesiten.

VIDEO RECOMENDADO

La pregunta del día: ¿Es adecuado controlar nuestra oxigenación de la sangre con un reloj inteligente? | VIDEO
Ahora que uno de los factores a controlar es la oxigenación de la sangre, muchos relojes inteligentes y bandas de actividad física ofrecen medir ese valor. ¿Se puede tomar en cuenta como una medición oficial? ¿Es mejor eso que tener un pulsioxímetro

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC