El Ministerio de Trabajo deberá reglamentar el decreto en los próximos 30 días. (Foto: USI)
El Ministerio de Trabajo deberá reglamentar el decreto en los próximos 30 días. (Foto: USI)

En el marco de las , el Gobierno oficializó una medida adelantada por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) para que los trabajadores del sector público y privado puedan solicitar por periodos menores a los 7 días obligatorios. Así, el Gobierno adoptó medidas para flexibilizar el descanso vacacional de los trabajadores del sector público.

Si bien contaban con un período de treinta días de vacaciones al año, ahora tendrán más facilidades para fraccionar este tiempo.

Así lo dispuso el Ejecutivo mediante el decreto legislativo 1405, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

Los trabajadores pueden dividir su descanso en períodos no menores de siete días calendario. Sin embargo, una porción de las vacaciones tendrá beneficios especiales.

De los 30 días calendario, el trabajador contará con hasta siete días hábiles que podrá dividirlos "en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. [párrafo anterior] y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio", detalla la norma.

Es decir, podrá solicitar vacaciones hasta por medio día de trabajo utilizando este beneficio.

Por ejemplo, el colaborador podrá pedir hasta 14 jornadas de medio día al año, si es que decide dividir sus siete días hábiles de esa forma.

Los períodos fraccionados de vacaciones se decidirán por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública.

SECTOR PRIVADO

En el caso del privado, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

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