La inversión pública cerró el 2014 con un saldo pendiente
La inversión pública cerró el 2014 con un saldo pendiente
Álvaro Arce

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los cambios hechos al reglamento de la ley de - APP (decreto legislativo N° 1224), la cual fue modificada en noviembre del año pasado. Las modificaciones hechas el año pasado buscaron agilizar los procedimientos y la inversión a través de este mecanismo y mejorar la calidad de los proyectos.

De esta forma, el MEF ha dado mayores detalles, entre otros aspectos, sobre el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; las competencias y funciones de ProInversión y del Comité de Promoción de la Inversión Privada.

También se hacen precisiones sobre los conceptos de APP cofinanciadas; las opiniones previas de la versión final del contrato de concesión; planeamiento y programación de proyectos; y la regulación de modificaciones al contrato de concesión (adendas).

PROINVERSIÓN

► Especialización. Separación clara de las funciones de ProInversión y MEF.

► Mayor autonomía. Como especialista, ProInversión es el ente más adecuado para regular los aspectos referidos al diseño de concursos y contratos.

► Nueva gobernanza. Nueva composición del Consejo Directivo, compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, dos Ministros con la cartera con mayor valor monetario y tres miembros independientes.

► Transparencia y rendición de cuentas. Establecimiento, por parte del Consejo Directivo, de objetivos estratégicos y metas medibles; y mecanismo de rendición de cuentas mediante un reporte de avances cada tres meses frente al Presidente de la República, PCM y MEF.

► Protección a funcionarios y a sus decisiones. ProInversión podrá contratar seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios que toman decisiones. Se aclara que las decisiones durante el proceso APP son discrecionales.

► Descentralización de ProInversión. Se fortalecen sus oficinas desconcentradas para ayudar a estructurar APP a los gobiernos regionales y locales; y se realizarán continuos programas de fortalecimiento de capacidades.

AGILIZACIÓN DE LA PROMOCIÓN

► Simplificación y destrabe de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC).

► Mejora de la calidad de proyectos que salen al mercado. ProInversión o el Organismo Promotor de la Inversión Privada Regional /Local debe contar con opiniones a la versión del contrato de APP (MEF + Regulador) antes de convocar al proceso de selección. Las entidades que revisan el contrato formulan todas las observaciones en una sola oportunidad.

► Mejora de la regulación de la evaluación de ofertas. Se establece la posibilidad de que ProInversión incluya en las bases mecanismos para contrarrestar la presentación de “ofertas temerarias” en los concursos.

► Reducción de plazos para que terceros presenten su expresión de interés en las Iniciativas Privadas (de 150 a 90 días).

► Desarrollo de instrumentos financieros para APP. Se autoriza al MEF a desarrollar instrumentos financieros con el fin de asegurar y/o coberturar los riesgos derivados de los proyectos de APP.

► Agilización de procesos de expropiación y remoción de interferencias.

► Incentivos para una mejor formulación del contrato final. ProInversión internaliza los costos de un mal diseño de contrato.

► ProInversión participará en el Cierre Financiero. ProInversión revisará los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos cuando se trate de contratos de APP a cargo de dicha entidad.

Los cambios hechos al reglamento de las de asociaciones público privadas (APP) se suma a las modificaciones hechas al sistema nacional de inversión pública (conocido como SNIP y hoy sustituido por Invierte.pe) y a la regulación del mecanismo de inversión Obras por Impuestos, que permite la ejecución de obras públicas a cuenta del pago del Impuesto a la Renta por parte de empresas.

Contenido sugerido

Contenido GEC