(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

El nuevo gabinete ministerial acaba de juramentar y la agenda pendiente no le da tregua. Este 12 de abril vence la prórroga de la suspensión del , por lo cual debe entrar en vigencia la nueva ley que lo reemplaza (Ley 30737). Pero para ello, esta última requiere de un reglamento.

Recientemente el vicepresidente del (BCR), Miguel Palomino, en una entrevista con El Comercio, comentó que la nueva Ley 30737 es mejor que el D.U. 003, pero requiere de algunos cambios que se espera que se hagan en su reglamento para que el sector pueda caminar.

En ese sentido, Guido Valdivia, director ejecutivo de la Cámara Peruana de la Construcción, consultado sobre cuáles son esos vacíos o perfecciones que exige la nueva norma, manifestó que esta debe precisar la determinación del monto de las reparaciones civiles.

Valdivia dijo a El Comercio que la ley ha fijado topes en términos de reparación civil para que determinadas obras públicas u obras públicas y privadas. Pero, indicó que esta no ha precisado los parámetros que se tendrán en cuenta para determinar el monto.

Según Valdivia, la norma lo único que dice es que las reparaciones civiles se calcularán por procuradores con la asistencia profesional de entidades especializadas en la materia.

"Nosotros creemos que debería precisarse algunos parámetros o condiciones que sirvan para estimar el monto de las reparaciones, [que] por lo menos se fije unos estándares o parámetros para que estos expertos tengan un marco que les sirva de guía", exhortó Valdivia.

PROPUESTA
​El dirigente de Capeco propuso que para determinar los parámetros que sirvan para el cálculo de la reparación civil debe considerarse temas como el "interés nacional", el costo tributario, entre otros aspectos.

En el caso del interés nacional, Valdivia explicó que es importante considerar el costo social de imponer una reparación civil alta, refiriéndose a las pérdidas que generarían para la sociedad que una obra que ya está avanzada se detenga o que por paralizarse se pierdan empleos, entre otros aspectos.

"Otro tema es el tributario. Qué pasa si se rompe la cadena de pagos. Si esto sucede, todos los proveedores dejan de pagar impuestos. En determinadas circunstancias, el dinero de impuestos puede ser mayor que cualquier reparación civil. Entonces, ahí la reparación civil deberá subordinarse a este aspecto", explicó.

Valdivia comentó que es importante evaluar en qué casos el paralizar una obra pueda impedir a una constructora pagar la reparación civil.

"El patrimonio de una empresa constructora está en sus obras. Una constructora puede contratar con el mercado por 10 o 20 veces su patrimonio. Cuando una empresa deja de trabajar, en realidad está dificultando la cobranza de cualquier acreencia que se tenga con ella", concluyó.

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