La Sala Tercera del Tribunal concluyó que no es el cliente el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de hipotecas, sino la entidad que presta el dinero.
La Sala Tercera del Tribunal concluyó que no es el cliente el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de hipotecas, sino la entidad que presta el dinero.
Redacción EC

El Tribunal Supremo en modificó su jurisprudencia anterior y estableció que quien debe efectuar el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

De momento, el primer efecto que han percibido las empresas es la caída de sus acciones en el español. Las financieras Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell fueron las que más pérdidas en el Ibex 35, principal indicador bursátil, registraron esta mañana.

Según informa El País, esto a causa de la devolución que tendrían que hacer las bancas a los hipotecados, con lo que de aplicar la forma retroactiva se supondría entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria. De esta forma, las bancas recibirían un golpe millonario. Sin embargo, cabe resaltar que, al cierre de este artículo, este punto no ha sido aclarado. Las asociaciones de consumidores lo están dando por descontado, mientras que el sector financiero no lo contemplan así.

EL PROCESO

El pasado 16 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fue la responsable de llegar a esta nueva conclusión. En su resolución, el Supremo Jesús Cudero interpretó a favor del prestatario (cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 

A partir de ahora, esta doctrina se empezará a aplicar por el alto tribunal, con lo que también se acabarían las discrepancias relacionadas a esta materia dentro del propio Supremo.

De esta forma, el Supremo toma la teoría, respaldada por expertos y abogados, la cual dicta que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. 

Los jueces españoles señalaron que este es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripción.

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