Respecto al pago del IGV, impuesto que grava las operaciones de consumo, los servicios de taxis, incluidos los digitales, están exonerados de este tributo, según Porto. (Foto: Pezibear en pixabay.com / Bajo licencia Creative Commons)
Respecto al pago del IGV, impuesto que grava las operaciones de consumo, los servicios de taxis, incluidos los digitales, están exonerados de este tributo, según Porto. (Foto: Pezibear en pixabay.com / Bajo licencia Creative Commons)

La prevé que antes de fin de año se apruebe una norma que establece que las entidades bancarias serán las encargadas de recaudar el Impuesto General a las Ventas () de las transacciones que se realizan entre los ciudadanos y las plataformas digitales, como , y . Asimismo, reveló que impulsará la aprobación de un mecanismo para el cobro del . Sin embargo, aún no ha revelado cuál será la herramienta que utilizará para dicho fin.

Esta dificultad para el cobro de los tributos no se presenta únicamente con las plataformas antes mencionadas, sino también en otro tipo de aplicativos. A inicios de este año, por ejemplo, la Sunat reveló que tres compañías dedicadas al servicio de taxi por aplicativo habrían omitido el pago del IR por un monto total cercano a los S/20 millones.

NO DOMICILIADAS

De acuerdo con Juan Pablo Porto, socio del estudio Cuatrecasas, para determinar si es el aplicativo o el usuario el que debe pagar el IR, se debe tener claro si es que la app está domiciliada (constituida) en el Perú.

El especialista explica que cuando se trata de aplicativos no domiciliados, el usuario de la aplicación es el conductor –no el pasajero–, ya que este es quien utiliza económicamente los servicios de la aplicación. Por lo tanto, la legislación peruana determina que el chofer es quien debe pagar el IR.

“El servicio [de taxi] se usa íntegramente dentro del territorio peruano. Por ello, se genera renta de fuente peruana para la entidad no domiciliada siempre que el usuario [taxista] genere rentas empresariales. No se configura la utilización económica del servicio digital en el país cuando el usuario es una persona natural que no genera renta empresarial”, detalla Porto.

Para el abogado, el chofer sí genera rentas empresariales. Esto a partir del supuesto de que el taxista hace uso de estas aplicaciones, invirtiendo tiempo y capital (como su automóvil, por ejemplo). Entonces, se infiere que ese es su negocio, por el cual genera renta empresarial, correspondiéndole pagar IR.

Uber, al igual que otras compañías de su rubro, tiene una posición distinta. Y es que se trata de una empresa de tecnología, una plataforma que, mediante la aplicación, permite conectar personas interesadas en compartir viajes: los socios conductores registrados en la aplicación, quienes realizan esta actividad de manera independiente, y los usuarios registrados también en la app, quienes solicitan los viajes.

Uber, al igual que otras compañías de su rubro, tiene una posición distinta. Y es que se trata de una empresa de tecnología, una plataforma que, mediante la aplicación, permite conectar personas interesadas en compartir viajes
Uber, al igual que otras compañías de su rubro, tiene una posición distinta. Y es que se trata de una empresa de tecnología, una plataforma que, mediante la aplicación, permite conectar personas interesadas en compartir viajes

DOMICILIADAS

Las empresas domiciliadas en el Perú registran ingresos por el pago que le desembolsan sus choferes por el uso de la aplicación y, posteriormente, declaran el IR ante la Sunat.

Un ejemplo es Cabify. La empresa detalló a El Comercio que “tributa todos los impuestos que se suponen de su operación (IR), además de que fomenta la bancarización de sus socios conductores, formalizando así sus ingresos y promoviendo la inclusión financiera de este segmento de la población”.

IGV

Respecto al pago del IGV, impuesto que grava las operaciones de consumo, los servicios de taxis, incluidos los digitales, están exonerados de este tributo, según Porto.

“El numeral 2 de la ley del IGV dice que está exonerado el servicio de transporte público a pasajeros dentro del país, excepto en transporte público ferroviario y transporte aéreo. En el 2009 se dio una casación [de la Corte Suprema de Justicia] que señala que el servicio del transporte público, en contraposición de lo que sería el transporte privado, comprende perfectamente al servicio de taxi”, indicó el abogado.

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