Los contratos “únicamente” pueden ser revisados por las vías jurisdiccionales que son el Poder Judicial y excepcionalmente por un tribunal arbitrario, si así se ha pactado. (Foto: GEC)
Los contratos “únicamente” pueden ser revisados por las vías jurisdiccionales que son el Poder Judicial y excepcionalmente por un tribunal arbitrario, si así se ha pactado. (Foto: GEC)
Lucero Chávez y Lorely RequejoLucero Chávez QuispeLorely Requejo

La titular del ministerio de Economía (), María Antonieta Alva, informó el pasado martes que en su sector se están evaluando medidas con respecto al pago de , en vista de las complicaciones para cumplir con dicha obligación ante el estado de emergencia en el país por el .

En ese sentido, dijo que había que ser “muy prudentes” para no afectar la cadena de pagos, ya que “los gastos de una familia son ingresos para otras”.

Si bien los contratos de arrendamiento se celebran entre las partes –arrendador y arrendatario– sin intermediación alguna, en la ley se prevé que en casos de fuerza mayor –como el contexto actual– “impera la buena fe”, señala por Manuel Balcázar, especialista en Derecho Inmobiliario.

No es que exista un arrendatario moroso o que no quiera pagar, sino que esto se ha suscitado por un problema de pandemia mundial que hace que no pueda trabajar inclusive”, sostiene.

Pese a esta condición de buena fe, el Estado no puede intervenir en los contratos.

Lo que sí puede hacer es otorgar subsidios y en este momento sí son importantes”, manifestó.

Con esta opinión coincidió Daniel Linares, abogado civil del Estudio Linares. “Hay un artículo [en la Constitución], que es el 62, que establece que lo que se pacta en el contrato no debe ser modificado por las entidades del Gobierno”, subrayó.

Son las partes las que tienen que ver qué cambios deben hacer”, agregó.

Los especialistas sugieren establecer una negociación con los propietarios de modo que se pueda llegar a un acuerdo. (Foto: GEC)
Los especialistas sugieren establecer una negociación con los propietarios de modo que se pueda llegar a un acuerdo. (Foto: GEC)

En línea con ello, mencionó también que los contratos “únicamente” pueden ser revisados por las vías jurisdiccionales que son el Poder Judicial y excepcionalmente por un tribunal arbitrario, si así se ha pactado.

ALTERNATIVAS

Balcázar opinó que, además del bono de S/ 380 otorgado a las familias, se necesita también un subsidio para pagar el arrendamiento de las viviendas. Consideró que muchas de ellas son alquiladas y se podría emplear el mismo mecanismo del primer bono para ubicar a las personas que requerirían de este apoyo.

Estamos hablando [de alquileres] en San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, Puente Piedra, San Martín de Porres, Independencia. Ahí, nuestra clase trabajadora alquila habitaciones cuyos valores no están más allá de los S/500 a S/400. Con un subsidio de S/200 por ejemplo, les aliviarías mucho el problema que tienen ahora”, comentó.

Asimismo, es importante considerar si la situación económica personal se podrá mantener después del estado de emergencia. “No sabemos cómo va a quedar el panorama laboral más adelante. Vamos a ver si nuestro reacomodo laboral [...] implica que nos tengamos que mudar a otro lado”, observó.

A su turno, Linares expresó que cualquier decisión del Gobierno sería “retroactiva”, porque estaría regulando una situación que ya se presenta y que no fue regulada por las partes. “Ahí tienes todo un problema”, resalta. En vista de ello, el Gobierno podría crear incentivos o programas de ayuda.

En España, por ejemplo, se emitió una ley que establece que un inquilino puede negociar un acuerdo con el propietario de un inmueble para aplazar temporalmente el pago de la renta. Después de siete días, el arrendador debe comunicar al cliente las condiciones y el fraccionamiento de la deuda.

No obstante, si el propietario no está de acuerdo, el inquilino puede pedir un microcrédito sin intereses ni comisiones, y destinado exclusivamente al pago del alquiler. “El préstamo cubrirá hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado”, se lee en la web de El País.

RECOMENDACIONES

Los especialistas sugieren establecer una negociación con los propietarios de modo que se pueda llegar a un acuerdo. Aclara también que no se pueden condonar los arrendamientos.

Lo que sí se puede hacer es prorratear el pago [durante] el tiempo que ha durado la pandemia en los meses posteriores o fijar una fecha en la cual sí se podría pagar”, dice Balcázar.

Cabe tener en cuenta que este sector, en su mayoría, es informal y que esta representaría una oportunidad para formalizar a más personas.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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