Intangibilidad de la CTS se reducirá de seis a cuatro sueldos
Intangibilidad de la CTS se reducirá de seis a cuatro sueldos

La Corte Suprema falló por primera vez favor de una empresa peruana que redujo el sueldo de un trabajador suyo de manera no consensuada, es decir sin un acuerdo firmado.

 
 

Así, la Corte Suprema falló a favor de la empresa Red Star del Perú S.A, que había reducido el sueldo del trabajador Daniel Yndigoyen Herrera de S/12.400 a S/10.540 debido a problemas económicos entre marzo del 2002 y enero del 2004.

Durante todo ese plazo el trabajador no reclamó a su empleadora esta decisión, según la Corte Suprema.  Solo lo hizo cuando iba pasar a retiro por límite de edad.

"Recién el demandante reclamó la supuesta disminución de su remuneración luego que la demandada curso la carta de cese por límite de edad de fecha 12 de setiembre de 2012, por lo que resulta verosimil la versión de la demandada en el sentido que el actor conjuntamente con otros ejecutivos decidideron por voluntad propia disminuir su remuneracion", señala el veredicto.

El fallo de la Corte Suprema acoge la posición sostenida en el 2014 por el Tribunal Constitucional en su sentencia al expediente 020-2012-PI/TC (Caso Ley de la Reforma Magisterial) respecto a la posibilidad de reducción unilateral de la remuneración por parte del empleador en caso exista una justificación objetiva y real, como: la necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros o la necesidad de una reorganización del personal.

ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR

Se debe señalar que existe la ley 9463, que data de 1941, que permite la reducción de manera consensuada entre empleador y trabajador. 

Lo que ha hecho ahora la Corte Suprema es establecer tres criterios para que esta situación sea legal: que el nuevo sueldo no sea menor a la remuneración mínima vital (S/850), que la reducción sea justificada y que el acuerdo con el trabajador se haya logrado sin intimidación o coacción.

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