Así fiscalizará Sunafil los contratos temporales de trabajo
Así fiscalizará Sunafil los contratos temporales de trabajo

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () publicó el protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad. Es la primera vez que se dictan estos criterios de inspeccion para contratos temporales. ¿Qué se tendrá en cuenta? Estos son los puntos más importantes:

Acreditar inicio o incremento de actividad

Ahora las empresas deberán acreditar que el contrato temporal responde a un inicio o incremento de actividad con un documentación oficial. Así, podrán utilizar la licencia de funcionamiento o un documento que acredite la propiedad del nuevo inmueble, por ejemplo.

De esta manera, la fiscalización se ha visto fortalecida, pero para el empleador será más trabajoso y oneroso acreditar que el contrato temporal está justificado, opinó Mauro Ugaz, socio de Human Capital Services de EY .

“No basta con presentar el contrato, sino q se necesitan documentos adicionales –contables, municipales, registrales— para demostrar que la causa objetiva existe en la realidad”, explicó el especialista.

Acreditar necesidad de mercado

Por otro lado, en los contratos por necesidad de mercado la Sunafil ha definido que la variación sustancial de la empresa no puede ser cíclica; es decir, imprevista. Así, ahora se requerirá acreditación de manera contable (libros contables, registro de compra y venta, facturas y comprobantes de pago, guías de remisión).

“Es decir, [la Sunafil] quiere verificar cómo interactúa el mercado con mi actividad de venta o mi operatividad mayor para que el contrato pueda concretarse”, detalló Ugaz.

¿Contratos de obra? Por último, el protocolo no ha definido con claridad si es que los contratos de obra o servicio específicos podrán ser utilizados o no para actividades permanentes. Para Ugaz éste es un tema crucial, pues este tipo de contratos es utilizado usualmente de esta forma: se contrata para una actividad específica pero esta actividad es parte habitual de la empresa. Sin embargo, en algunas ocasiones la autoridad de trabajo ha señalado que no es posible utilizarlo de esta manera; y de hecho –detalla Ugaz— en la versión preliminar del protocolo se señalaba así; pero en la versión final no se ha incluido esta parte. “Se ha perdido la oportunidad de una aclaración”, opinó el especialista.

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