Mifarma fue sancionada por el Indecopi, pero aún puede apelar. (Foto: Diana Chávez | GEC)
Mifarma fue sancionada por el Indecopi, pero aún puede apelar. (Foto: Diana Chávez | GEC)
/ DIANA CHAVEZ

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del (CC3) multó a S.A.C., en primera instancia, con 104.5 UIT, equivalente a S/ 459,800, por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Mifarma no puso a disposición de los consumidores la lista de precios de los productos farmacéuticos que comercializa, además que no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, y no brindó información veraz, al indicar que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tenerlo en almacén.

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La Comisión tomó el caso de oficio luego de las acciones de supervisión presenciales realizadas por el Indecopi en calidad de consumidor incógnito, en 17 establecimientos de Mifarma S.A.C. a nivel nacional.

Precisamente, respecto a la primera conducta mencionada, Indecopi verificó que los establecimientos contaban con una ventanilla o pantalla giratoria para la consulta de precios de los productos farmacéuticos, pero que para su uso se requería del apoyo del personal de la farmacia, lo que no califica como ‘poner a disposición la lista de precios’ en los términos que establece la norma; es decir, que sea de acceso directo para los consumidores.

Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 5 del Código, los proveedores deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. Asimismo, el numeral 5.2 del referido artículo, señala que es obligación de los establecimientos farmacéuticos poner a disposición del consumidor el listado de precios de sus productos.

La Comisión, además, constató que Mifarma no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, lo que constituye una práctica abusiva en contra de los consumidores.

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Según el artículo 57 del Código son métodos abusivos todas aquellas prácticas que realiza el proveedor en aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, por las circunstancias particulares de la relación de consumo, y que le imponen condiciones excesivamente onerosas.

Finalmente, tras indicar en uno de los casos que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tener dicho producto en almacén, la empresa infringió el artículo 2 del Código, el mismo que indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Ante estos hechos, la Comisión le impuso a Mifarma S.A.C. una multa de 104.5 UIT, equivalente a S/ 459,800, decisión que se encuentra dentro del plazo de apelación y que, de ser presentada, será resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

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