Línea 2: Mira la respuesta de Proinversión a la Contraloría
Línea 2: Mira la respuesta de Proinversión a la Contraloría

En las últimas semanas, la Contraloría General de la República ha realizado serias críticas sobre el actuar de en el proceso de adjudicación de la Línea 2 del Metro de Lima. Ahora, llegó la respuesta.


Proinversión considera, en principio, que la Contraloría no está respetando las competencias que el marco legal vigente establece para las acosiciaciones público-privadas y que la entidad de control no conoce a profundidad los procedimientos e instrumentos involucrados en los procesos de adjudicación. A continuación las respuestas. 

1.- La Contraloría ha dicho que : “En la evaluación técnica de las propuestas de los postores precalificados se estableció un método de verificación de cumplimiento de requisitos (check list, aplicando un criterio “pasa, no pasa”) sin establecer una puntuación para escoger la más conveniente”.

La respuesta:
•   Proinversión no está obligada a utilizar un mecanismo de evaluación determinado. El Texto Único Ordenado de Concesiones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, otorga a Proinversión capacidad discrecional respecto al mecanismo de evaluación, cuando en su artículo 25 establece que “el otorgamiento de la concesión se determinará según el sistema de evaluación que se fije en las bases, las cuales son aprobadas por su Consejo Directivo”.
•    Cabe indicar que la Ley 29622 (Ley del Sistema Nacional de Control),  en su Cuarta Disposición Complementaria Final, señala que los órganos del sistema no pueden cuestionar el ejercicio de la discrecionalidad que las leyes confieren a los funcionarios públicos en la toma de decisiones. 
•    En base a la experiencia de Proinversión, es imposible puntuar las Propuestas Técnicas presentadas en el marco de los Concurso de Proyectos Integrales, toda vez que los estudios que desarrollan los interesados en esta fase no contienen el nivel de detalle que les permita proponer soluciones técnicas definitivas. La definición recién será posible a partir de la presentación del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) de Obras, esto es, durante la fase de Inversión a cargo del Concesionario.
•    El método de “pasa, no pasa” elimina la posibilidad de valoraciones subjetivas pues obliga al cumplimiento de requisitos específicos (establecidos en este caso con la participación de asesores técnicos de primer nivel internacional y del MTC). Satisfechos estos requisitos por los postores, el ganador del concurso es elegido a partir de la comparación de propuestas económicas. 
•    El Consultor Integral recomendó un sistema mixto compuesto por dos niveles: el “pasa o no pasa” para la propuesta técnica y el “menor costo” para la propuesta económica, el mismo que fue incorporado en las Bases del Concurso y definieron al postor ganador. Esto supuso un ahorro de US$ 169 millones al Estado.

2.- Segunda observación: “Se validó irregularmente la propuesta técnica del postor Consorcio Nuevo Metro de Lima, a pesar de haber excedido el uso del método  constructivo tradicional establecido en las bases”. Esto, según informó la Contraloría a los medios, habría generado un perjuicio económico al Estado por US$ 81 millones.

Respuesta:
•    La evaluación de la propuesta técnica fue realizada por un equipo de expertos nacionales y extranjeros. Consistió en la verificación de 35 requisitos que debían cumplir las propuestas técnicas, y se ajustó estrictamente a lo estipulado en las bases.
•    En efecto, las bases permiten el uso del método de excavación tradicional (NATM) complementario al método de excavación con tuneladora (TBM) en el Tramo 1A y en tramos que presentasen determinadas características. El Consultor Integral (Geodata) determinó la existencia de zonas con manto rocoso aflorando a nivel de trazado que requerían el cambio de método de excavación de TBM a NATM (Carta Nº 0025-2014/CCGES/PRO, de fecha 7 de enero de 2014). Las investigaciones geotécnicas en la fase de Estudios Definitivos han arrojado resultados que han duplicado las zonas con presencia de afloramiento de manto rocoso, lo cual refuerza la estrategia de uso de métodos constructivos adoptada.

3.- Tercera observación “Se consideró la  terminación anticipada de la etapa 1A del proyecto con un costo aprox. de US$ 156,2 millones, basado en un sustento técnico inconsistente (demanda proyectada en la etapa 1A), generando el riesgo de que no se cumpla el objetivo previsto o que el concedente asuma el incremento del subsidio de US$ 39,2 millones a US$ 63,3 millones”. 

Respuesta:
•    No existe el sobrecosto de US$ 156 millones para el Estado porque la inclusión de la Etapa 1A en el proyecto Línea 2 se hizo antes de la adjudicación (adjdicación que implicó un ahorro de US$ 169 millones al proyecto producto de la oferta del postor). Además, como se ha dicho antes, la adjudicación del proyecto de la Línea 2 fue a “suma alzada” y el cofinanciamiento del Estado no puede exceder lo establecido en el contrato. Los US$ 156 millones que erróneamente se atribuye a la Etapa 1A corresponden al ajuste en el diseño, redundancia y flexibilidad operacional de todo el proyecto. 
•    Ante la decisión del  Consejo Directivo de Proinversión de  adelantar la construcción de la etapa 1A, se solicitó al Consultor Integral evaluar y viabilizar técnicamente dicha iniciativa. Para ello actualizó los estudios de factibilidad.
•    Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas sustentó la conveniencia del adelanto de operaciones (Informe N° 080-2014-EF/63.01) señalando que “(…) los costos (…) son inferiores al valor actual de los beneficios esperados por los usuarios, especialmente en el Tramo Mercado Santa Anita - Cruce Vía de Evitamiento (…)”.

4.- Cuarta observación: “Incumplimiento en el plazo de entrega de predios para ejecutar la Etapa 1A”.

Respuesta:
• Proinversión es el organismo promotor de la inversión privada. Su competencia en los proyectos de inversión llega hasta la adjudicación. Eventuales incumplimientos por parte del Estado durante la etapa de ejecución no son responsabilidad de Proinversión.

5.- Quinta observación: “Proinversión debió aplicar una penalidad a los consultores por no haber cumplido en los tiempos correspondientes con el requisito de registrar a sus especialistas en el colegio profesional correspondiente”.

Respuesta:
•    El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) establece el contenido mínimo de los estudios para la fase de preinversión a nivel de Perfil y de Factibilidad, y en ningún caso dispone que el trámite de inscripción en el Colegio Profesional sea un requisito esencial para la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de Perfil y/o de Factibilidad.
•    Condicionar la tramitación de los entregables relacionados a los estudios de preinversión a la inscripción en los Colegios Profesionales hubiera resultado desproporcionado; más aun considerando que la formalidad exigida por la Ley N° 28858 se cumplía con la intervención de los profesionales de la unidad formuladora, la AATE.
•    El incumplimiento temporal de los consultores extranjeros con el registro respectivo en el Colegio Profesional no invalidó la aprobación de los estudios previstos por el SNIP, sin embargo Proinversión aplicó oportunamente una penalidad a los mismos, hecho que fue investigado en su momento por el órgano de Control Institucional de la entidad, quien calificó la falta del funcionario responsable como  “responsabilidad administrativa leve” . 
•    Desconocer el trabajo de los consultores, y considerar sus informes como 'no entregados' (a pesar de que los mismos sí habían sido realizados) hubiese implicado una contingencia para Proinversión pues dicha penalidad desproporcionada hubiese sido cuestionada con seguridad a nivel arbitral con altas probabilidades de éxito. La penalidad aplicada por Proinversión se basó en el cálculo técnico de los perjucios ocasionados a la institución debido a dicho incumplimiento formal por parte de los consultores.

Esas son las respuestas de Proinversión a las críticas de la Contraloría.

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