La viceministra de Comunicaciones se pronunció sobre la Ley de Telecomunicaciones que se está debatiendo en el Congreso.
La viceministra de Comunicaciones se pronunció sobre la Ley de Telecomunicaciones que se está debatiendo en el Congreso.
Marcela Mendoza Riofrío

Virginia Nakagawa, viceministra de comunicaciones del , expresó su deseo de que se revise con calma las funciones que se le asignan en el texto de que se está trabajando en el Congreso. 


¿Cuáles son los principales puntos (los más cruciales) que se deberían modificar y por qué?
En forma previa, la primera pregunta es ¿existen distorsiones en el mercado de las telecomunicaciones que requieren cambios en la actual Ley? Esta Ley ha permitido el modelo que actualmente tenemos, y cuyos resultados positivos son evidentes, además, es lo suficientemente flexible y con ello, se ha incorporado el avance tecnológico de un mercado altamente dinámico, y contiene un enfoque prospectivo respecto de los cambios que se producirían en los siguientes años, como por ejemplo el 5G, cuya implementación supondrá un despliegue intenso de infraestructura. A su vez, este modelo ha definido de manera clara las funciones de cada quien.
Por lo anterior, enfatizamos la importancia de que no se defina el cambio del actual modelo –y, por ende, de la actual ley de telecomunicaciones—sin un debate técnico, amplio, descentralizado, especializado y que recoja las opiniones de todos los actores del mercado.

¿Están de acuerdo con las funciones que se le están otorgando al MTC en el texto? ¿Debería cambiarse algo? 
Uno de los problemas que tiene el proyecto de Ley bajo análisis, es que genera interpretaciones confusas respecto de quien desempeña la rectoría del sector, al confundir funciones del MTC e incorporar en éstas al Osiptel. Así pues, notamos que el Proyecto de Ley asigna funciones tarifarias al MTC en algunos temas, que en estricto corresponden a la naturaleza del regulador; y, por otro lado, asigna algunas funciones en temas de espectro al Osiptel, el cual es administrado y gestionado por el MTC. A partir de esto último, se tiene una suerte de dos entidades rectoras del sector, lo cual no concuerda con las mejores prácticas internacionales 

Sobre la función de operador de servicios por parte del Estado, ¿están de acuerdo tal cual está expuesta en el texto? ¿Por qué?
De la evaluación del Proyecto, nos parece que el proyecto de ley no plantea la creación de una empresa estatal que quiebre el rol subsidiario del Estado. Indica que respetando dicho principio, dicha entidad daría servicios a zonas donde no llega el sector privado. No obstante, existe la necesidad de definir los criterios que permitirán determinar si existe o no competencia suficiente para que dicha entidad use los recursos escasos del Estado. Este aspecto, nos sirve para ratificar la necesidad de recomendar la no aprobación de esta propuesta, hasta que se analice los parámetros o criterios que elimine cualquier duda respecto al respeto irrestricto del rol subsidiario del Estado.

¿Sí se respeta el rol subsidiario del Estado en la propuesta?
Consideramos que el proyecto de Ley no contravendría el rol subsidiario del Estado, se mantiene la participación del Estado en aquellos lugares en los que no exista intervención de la actividad privada.

¿Se les solicitó por anticipado su opinión escrita sobre el proyecto que se estaba elaborando? ¿Sienten que se recogieron sus sugerencias en el primer borrador? ¿Que se espera del segundo borrador?
No se solicitó por anticipado la opinión al sector; ésta fue requerida después de que el Congreso de la República planteó el proyecto de Ley. Pero esperamos que se plantee una nueva versión del proyecto en el cual se consideren los comentarios enviados por el MTC como ente rector del sector, y los que resulten del consenso con los diferentes actores involucrados luego de que se suscite un debate técnico.

¿Están de acuerdo con las funciones sobre administración de espectro de la norma?
No. Como se indicó anteriormente, consideramos que es necesario e importante garantizar la predictibilidad al mercado, a través de esquemas claros al momento de asignar el espectro radioeléctrico; lo que no considera el Proyecto de Ley. Por ejemplo, el Proyecto propone, que incluso cuando una frecuencia sea concursada por ProInversión, el regulador tiene opinión vinculante, lo cual podría generar una mala señal a los inversionistas, por demoras innecesarias en el proceso. Consideramos que las reglas aplicables al espectro radioeléctrico están claras.

PRECISIONES SOBRE PRONATEL
¿Pronatel, también incluido en el proyecto, tiene ya un reglamento vigente? ¿Qué dice sobre la función de operador temporal? 

Pronatel es una iniciativa que nació con el fin de contar con un modelo organizacional más eficiente para gestionar y administrar los proyectos de telecomunicaciones allí donde no llegan las empresas operadoras. Mediante la emisión del DS 018-2018-MTC, se dispuso la fusión del FITEL al MTC y creación del PRONATEL estableciéndose como funciones del PRONATEL “Gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones financiados por el Estado” (numeral 7 del artículo 7). Complementando dicho marco normativo se emitió la Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/0, mediante el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Pronatel. Es de advertir que no existe un reglamento sobre este aspecto específico pues, la normativa vigente establece el marco de actuación en el que puede gestionar u operar de manera temporal el proyecto (caducidad del contrato de APP o Proyecto en Activos), el tiempo máximo de actuación (3 años), la finalidad que rige actuación (garantizar la continuidad del proyecto) y la modalidad contractual a emplearse (contratación directa bajo el supuesto de desabastecimiento).

En el caso de las redes que fue anulado el contrato – Cajamarca, Piura y Tumbes – ¿Pronatel será el encargado de realizarlas?
Pronatel se encargará de realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de los proyectos en las regiones de Cajamarca, Tumbes y Piura; lo que será llevado a cabo por un nuevo operador el cual efectuará y realizará todas estas funciones. Estamos trabajando arduamente en ello.

¿Como será la contratación? ¿Será en forma directa, con concurso o por la Ocse?
La normativa actual de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de selección competitivo, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. En se sentido, la adjudicación será de tipo directa, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que cuando se produzca la caducidad de un contrato de APP o Proyecto en Activos la entidad titular del proyecto puede contratar directamente bajo el supuesto de desabastecimiento a aquellos proveedores necesarios para garantizar la continuidad del proyecto en lo referido a servicios de operación y mantenimiento. Resulta necesario puntualizar que a solicitud de Pronatel, se ha requerido el control concurrente de la Contraloría General de la República. La ley que provee los recursos, ya ha sido aprobada, y estamos coordinando con Contraloría, la implementación de dicho control.

¿Se dijo que estará lista en noviembre dicha red?, ¿Cómo será ese proceso, a cargo de quien estará y cuánto tiempo duraría?
Para noviembre se contará con el operador encargado de culminar las instalaciones pendientes, el cual tendrá como función principal el culminar las instalaciones de la red de acceso en las regiones de Cajamarca, Tumbes y Piura. Al respecto, este proceso estará a cargo de un nuevo operador que será contratado temporalmente mediante un proceso de adjudicación directa con una duración máxima de 03 años conforme lo establecido por ley. En paralelo el Pronatel a través de Proinversión llevará a cabo el proceso de licitación de los proyectos regionales de Cajamarca, Tumbes y Piura, a fin de mantener los servicios de banda ancha y de esta forma garantizar su operatividad y funcionalidad en estas regiones.

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