Este procedimiento se inició el 3 de enero de 2019. (Foto: GEC)
Este procedimiento se inició el 3 de enero de 2019. (Foto: GEC)
Redacción EC

sancionó, en primera instancia, a la empresa América Móvil S.A.C. () por cometer infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con multas que suman S/ 6,020,000 (1,400 UIT).

De acuerdo con lo informado, desde noviembre de 2016 la operadora de telefonía hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.

Debido a ello, se le impuso una multa de S/ 3,010,000 (700 UIT), detalló Osiptel.

Asimismo, Claro infringió la cláusula general (Art. 6) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial. Esta conducta le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales.

Por esta conducta, también considerada muy grave, se le impuso una multa de S/ 3,010,000 (700 UIT). En suma, se estableció una multa de 1,400 UIT.

El Osiptel informó que la empresa cuenta con un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución.

El procedimiento contra Claro se inició el 3 de enero de 2019 producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta.

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