Ley de alquiler-venta de viviendas aún requiere mayor precisión
Ley de alquiler-venta de viviendas aún requiere mayor precisión

Desde el 1 al 7 de junio buena parte de los propietarios de departamentos, casas, terrenos o cualquier deberán presentar su Declaración de Predios ante la . ¿Quienes están obligados? Se lo detallamos en esta nota.

Sunat ha determinado que son tres las situaciones en que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, deberán hacer la Declaración de Predios. En todos los casos se toma la situación al 31 de diciembre del 2015:

1.- Los propietarios de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos, superen los S/150.000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).

2.- Los propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

3.- Los propietarios de un único predio de valor mayor a S/150.000 que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Las sociedades conyugales efectúan  el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge. En estos casos, la presentación de la Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la sociedad conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales.

En el caso de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge declara en forma independiente sus predios.

Sunat indica que para determinar si los inmuebles tienen un valor superior a los S/150.000 no se toma el precio de mercado, sino el que figura en el último autoavalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por la municipalidad respectiva.

Si usted cumple con alguna de estas causales, estará exonerado cuando:
Tiene hasta tres propiedades pero son destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Tampoco están obligados los cónyuges con  régimen de separación de bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.

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