Actualizada hasta noviembre del año pasado, la deuda concursal de Universitario es de US$158,3 millones. (Foto: Universitario)
Actualizada hasta noviembre del año pasado, la deuda concursal de Universitario es de US$158,3 millones. (Foto: Universitario)
Ricardo Guerra Vásquez

La junta de acreedores de sesionará este 2 de febrero para someter a votación autorizar a la administradora a ejecutar medidas que permitan al club acceder a (exoneraciones, inafectaciones, etc.) que en su calidad de asociación sin fines de lucro le corresponden.

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Inicialmente, la junta con este tema en agenda estaba fijada para este martes 28 de enero. Pero José Gamarra, representante legal de y presidente de la junta de acreedores, propuso su aplazamiento, lo que finalmente fue aprobado.

Las acciones consisten en la “modificación parcial” del estatuto social del club. Por ello, el primer punto en agenda será la exposición de Alva a los acreedores sobre la “conveniencia” de que el club acceda a estos beneficios.

Boletín concursal sobre junta de acreedores de Universitario. (Fuente: Indecopi)
Boletín concursal sobre junta de acreedores de Universitario. (Fuente: Indecopi)

¿POR QUÉ SE NECESITA?

Este punto ha sido expuesto en las dos últimas juntas de acreedores, pero no avanzaron. En la propuesta de modificación del presentada en noviembre se detallaba:

“Pese a que Universitario cuenta conforme a ley con el derecho a ser reconocido como entidad exonerada del , hasta el momento no resulta posible iniciar los procedimientos administrativos - tributarios ante la , toda vez que no se ha permitido conforme a ley la modificación de sus estatutos sociales”, se lee.

Esta acción se sustenta, además, en la recomendación -vía un informe- de Gálvez & Dolorier Abogados, que fue presentada anteriormente, pero que tampoco avanzó.

En este se indicaba que, por el modo en que está redactado unas partes del estatuto, la Sunat no le reconocerá a Universitario las facilidades tributarias (exoneraciones, inafectaciones, etc) sobre los ingresos generados producto de la eventual gestión de los activos inmobiliarios (concesión, cesión, ventas, etc).

En detalle, por informaciones brindadas en juntas de acreedores pasadas, se sabe que los cambios planteados recaen sobre dos artículos: el de definición como sociedad y el de disolución.

Propuesta de modificación de estatuto de Universitario.
Propuesta de modificación de estatuto de Universitario.

Richard Almerco, director gerente de Almerco y Asociados, señaló que el cambio sobre el primer capítulo es declarativo y no implica cambios significativos, pero el segundo sí es de mayor relevancia.

En este sentido, consideró que al implicar este artículo (de la disolución) consecuencias sobre el patrimonio del club se requerirá de la aprobación de una mayoría calificada (al menos el 67% de los votos). En la actualidad, Gremco -quien fijó esta agenda- tiene poco más del 54% de las acreencias, mientras que la Sunat alrededor del 33%.

“La ley de sociedades indica que, cuando se vota aspectos que afecten el capital o patrimonio o activos de la empresa, se requiere de mayoría calificada. Cuando no, y se aborda por ejemplo un cambio de domicilio social o designar un administrador, es mayoría simple. En este caso de los estatutos lo crucial es la disolución. Y por las consecuencias en el patrimonio considero que debe haber un pronunciamiento de una mayoría calificada”, indicó.

Almerco también señaló que Gremco, como presidente de la junta de acreedores, debe remitir de manera formal la propuesta de qué cláusulas de los estatutos se propone modificar.

“Es engañoso promover la modificación parcial sin que se informe a los acreedores qué cláusula se van a modificar y sus propuestas planteadas”, agregó.

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Por el lado tributario, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, y Jorge Bravo, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, coincidieron en respaldar la recomendación para que Universitario acceda a los beneficios tributarios.

Bravo acotó que hubo varios casos donde por errores en la elaboración de los estatutos la Sunat no otorgó o renovó los beneficios tributarios a asociaciones sin fines de lucro.

“Estoy plenamente de acuerdo con que se vote por modificar el artículo de la disolución para esclarecer qué se hará con el haber social en caso de disolución”, indicó.

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Balza, a su turno, indicó que es muy necesario no dejar la puerta abierta a que la asamblea decida quién se beneficia con el patrimonio en caso de una disolución.

“El cumplimiento de requisitos es previo a cuando vas a gozar de las exoneraciones. Es necesaria esta medida para esclarecer ese capítulo y estar sujeto a los beneficios. Este es el cumplimiento de fondo que está previsto en la norma y va a marcar la pauta”, refirió.

CONTROVERSIA SOBRE EL ACCESO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El plan concursal de Universitario que venció en febrero del 2020 y sus propuestas de modificación señalan que la vía para pagar la deuda concursal de Universitario es la gestión de sus activos inmobiliarios (estadio Monumental, el Lolo Fernández y Campo Mar U), ya sea por su concesión, venta, entre otros. La deuda actualizada a noviembre último es de US$158,3 millones.

En este contexto, los expertos consultados señalan que el caso de Universitario deberá analizarse puntualmente para ver si los ingresos recaudados por esta gestión estarán sujetos a exoneraciones de impuestos.

Balza explicó que la normativa tributaria establece requisitos detallados para que las asociaciones sin fines de lucro accedan a las exoneraciones e inafectaciones tributarias.

Universitario plantea saldar su deuda concursal vía la gestión de sus tres activos inmobiliarios. (Foto: Archivo)
Universitario plantea saldar su deuda concursal vía la gestión de sus tres activos inmobiliarios. (Foto: Archivo)

La primera es que sus actividades específicas sean culturales, deportivas y similares. La segunda es que las rentas que generen por otras acciones vinculadas se destinen para la viabilidad de su fin principal. Es decir, que no repartan utilidades entre sus asociados o terceros vinculados. Y la tercera es que sus estatutos sean muy claros sobre que su patrimonio vaya al cumplimiento de su finalidad.

En esta línea, Balza manifestó que se tiene un escenario donde hay una delgada línea, a partir de lo que establece la normativa.

“Las asociaciones sin fines de lucro naturalmente recaudan fondos. En este caso de equipos deportivos, pueden vender camisetas, merchandising y otros. El objetivo es que la renta generada se destine al cumplimiento de su fin principal”, indicó.

“Las exoneraciones están pensadas en la actividad que realizas. No están pensadas en la operación que genera renta, sino en la condición del generador de renta. Esto haría que la gestión de activos inmobiliarios en manos de Universitario no esté gravado, siempre que se va a destinar a su fin principal. La delgada línea está en cómo lo puedes gestionar. Si es de manera limpia -sin que se beneficie un tercero o su fin sea elusivo- no hay problema”, apuntó.

En contraparte, la interpretación de Bravo es que los ingresos generados al arrendar los bienes no estarían exonerados de pagar impuestos, aunque existe un aspecto particular que se combina con su actividad principal.

“El matiz es interesante. Universitario no perdería la exoneración que tiene, pero los ingresos [por la gestión de inmuebles] sí tendría que estar gravada. Ahí tiene que partir sus ingresos para no perder su acceso a beneficios tributarios para algunas operaciones”, refirió.

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“Se ha cuestionado en algunos casos las exoneraciones. Por ejemplo, supongamos que una universidad tiene adicionalmente una clínica. La Sunat entendió que la clínica al atender clientes tenía que pagar impuestos. Pero es cuestionable porque la universidad dijo que la clínica era necesaria para que los alumnos realicen prácticas”, complementó Bravo. Agregó que el tema se abre a interpretaciones.

Francisco Pantigoso, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico, mencionó que este caso es “bastante discutible”, por lo que todas las transacciones en el marco de la gestión de activos deberán probarse con la Sunat.

“A efecto de que no haya suspicacias, de que se linda con los fines comerciales, tendrá que hacerse frente a la Sunat. Se va a tener que presentar los documentos necesarios que deslinden de que los ingresos se destinen a otros fines”, detalló.

Un conocedor del caso de Universitario que prefirió el anonimato indicó que no hace falta votar la modificación de estatutos para que el club acceda a beneficios tributarios porque son temas ya regulados por la ley general concursal. En esa línea, indicó que corresponde que Universitario pague impuestos por las transacciones sobre sus activos.

¿VOTAR POR SUPRIMIR EL DERECHO A VOTO?

Otro punto agendando en el marco de esta sesión es “suspender el derecho a voto del acreedor tributario [Sunat], de ser el caso”.

Almerco indicó que este punto no tiene base legal alguna, pues la ley general concursal no contempla que la junta de acreedores -por acuerdo- pueda suspender el derecho de alguno de sus miembros.

“Los únicos acreedores que no cuentan con derecho de votar son los reconocidos tardíamente en un proceso de reestructuración o declarados contingentes, determinados por la propia ley general concursal. La norma no establece una regulación diferente para que se suprima el derecho al voto de algún acreedor”, apuntó Almerco.

La agenda establecida por Gremco plantea "suspender" el derecho a voto del acreedor tributario, pero experto indica que esto no tiene base legal. (Foto: Andina)
La agenda establecida por Gremco plantea "suspender" el derecho a voto del acreedor tributario, pero experto indica que esto no tiene base legal. (Foto: Andina)

El Comercio contactó a José Gamarra, representante legal de Gremco, para conocer el sustento de este punto, pero prefirió no declarar.

También se contactó a la Sunat para conocer cuál será su postura al momento de votar porque Universitario realice gestiones para acceder a beneficios tributarios, pero declinaron hacer comentarios en esta oportunidad.

En anteriores sesiones de junta, Arnulfo Moreno, representante de la Sunat, sustentó su voto en contra de esta medida, debido a que Gremco no los convencía sobre la conveniencia de aprobarla.

SIN NOVEDADES PARA EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

Luego de que el plan de reestructuración de Universitario en ejecución venciera en febrero del año pasado, se han presentado en junta de acreedores dos proyectos para continuar con la gestión de los activos inmobiliarios. Sin embargo, los dos fueron rechazados al no haber sido consensuados con los otros acreedores.

Para aprobar una modificación de plan se requiere una mayoría calificada (67% de votos), pero solo Gremco (que posee poco más del 54% de votos) se ha mostrado a favor. A la fecha no se sabe cuándo se realizará la próxima junta para abordar este punto que, a su vez, pone en riesgo de liquidación al club.

Sonia Alva viene ejerciéndose como administradora de Universitario desde agosto del año pasado. (Foto: Alva Legal)
Sonia Alva viene ejerciéndose como administradora de Universitario desde agosto del año pasado. (Foto: Alva Legal)

Desde la administración actual de Universitario indicaron a este Diario que Sonia Alva recién declarará cuando tenga aprobado el plan.

Una fuente de la Sunat indicó que desconocen desde noviembre último -cuando se realizó la última junta de acreedores- novedades sobre este tema y remarcó que, a la fecha, Alva no se ha comunicado con la administración tributaria para recoger sus aportes para la elaboración de un nuevo plan.

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