(Foto: Archivo)
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En los últimos días hemos tomado conocimiento de que el presidente , en el marco de una , ha planteado al Congreso chileno un proyecto de ley a través del cual se proponen una serie de medidas, entre las que destaca la posibilidad de flexibilizar la . Así, el trabajador puede laborar solamente 4 días a la semana y descansar 3, para lo cual solo se requerirá el acuerdo entre partes.

Para el país vecino, este proyecto de ley representa una medida de flexibilidad laboral, pues antes la posibilidad de modificar las jornadas de trabajo solo podía ser adoptada a través de una alta representación de los sindicatos y la decisión se extendía a todos los trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta la necesidad de cada uno.



Esta situación resulta incompatible con cualquier medida de conciliación de la vida laboral y familiar o personal, pues el trabajador no decide, sino que lo hace el sindicato.

Ahora bien, en nuestro país la propuesta ha sido vista con buenos ojos sin tener en cuenta que esta medida, cuya finalidad es conciliar el ámbito laboral con la vida personal y familiar, no es ajena a nuestra .

En efecto, el artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo 854 establece que el empleador, previo cumplimiento del procedimiento regulado en la propia norma, está facultado para establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menores de 8 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio 48 horas por semana.

Asimismo, está facultado a reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo. En ese caso, esta no podrá exceder en promedio de 48 horas semanales.

La obligación de cumplir con este procedimiento se genera solo en caso el empleador decida actuar de forma unilateral, existiendo siempre la posibilidad del acuerdo individual, como hoy se propone en Chile.

Sin embargo, debemos dejar claramente establecido que la adopción de esta medida, tanto en el contexto chileno como en el peruano, no significa la reducción de las horas de trabajo semanales, toda vez que, si bien el trabajador podrá descansar 3 días, el mismo deberá laborar más de 11 horas diarias para llegar a completar las 45 horas a la semana conforme a la legislación chilena o 12 horas diarias para completar las 48 horas semanales de acuerdo con la legislación peruana.

Es decir, el trabajador tendrá una jornada laboral diaria más extensa, pero podrá contar con más días de descanso. Las medidas planteadas en Chile se encuentran reguladas en nuestra legislación laboral desde hace mucho tiempo, por lo que no deberíamos sorprendernos, sino ponerlas en práctica.