La aplicación del Manual de Advertencias Publicitarias empieza hoy, lunes 17 de junio.
La aplicación del Manual de Advertencias Publicitarias empieza hoy, lunes 17 de junio.
Redacción EC

Desde hoy se consignan advertencias publicitarias (octógonos) en el etiquetado y publicidad de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, y contenido de grasas “trans”.

Con esto se cierra el proceso de implementación del marco normativo de alimentación saludable impulsada por la Ley 30021, junto con otros dos ejes regulatorios que ya son obligatorios y se encuentran vigentes: las restricciones a publicidad de productos procesados dirigida a niños, y el establecimiento de restricciones de venta de estos productos en quioscos y cafeterías escolares.



Si bien ya podemos observar en el mercado la existencia de productos con los respectivos octógonos, también es cierto que a nivel empresarial existe incertidumbre ante los vacíos legales y las inconsistencias que han acompañado desde sus orígenes a la Ley, su reglamento y al Manual de Advertencias.

La deficiencia del marco legal podría llevarnos a una administración y aplicación de las normas de una manera arbitraria, anti-técnica, y con una tendencia sobre-regulatoria, lo cual nos aleja del objetivo: reducir las enfermedades vinculadas con el sobrepeso y la obesidad.

El marco regulatorio apunta a un Estado que busca decirnos: “sólo yo puedo decidir cómo debes comer de manera más saludable”, para lo cual son los parámetros técnicos, previamente aprobados, los que definen qué productos procesados deben llevar advertencias, al ser altos en azúcar, sodio, y grasas saturadas.

Sin embargo, bajo este sistema, es posible que un producto con 22,5g  de azúcar por 100g de dicho producto sea considerado “alto en azúcar” y uno con 22,4g de azúcar por 100g no tenga esta condición. Es decir, nuestra sobre-regulación establece que la diferencia entre ser o no propenso a la diabetes es 0,1 gramo de azúcar. Asimismo, especialistas señalan que es un error considerar a todas las grasas saturadas por igual, en relación a su impacto en la salud. Sin embargo, la mayoría de chocolates deberá llevar una advertencia negra octogonal, porque la grasa natural del cacao es considerada una “grasa saturada”, igual que la palta o la aceituna.

Así pasa también con el azúcar natural en los jugos de fruta envasados. Y no mencionemos al pan con chicharrón de los domingos, que no lleva octógonos, pero sí más sodio y grasas saturadas que muchos de los productos sobre-regulados. Las disposiciones para la implementación de los octógonos son confusas a pesar de las recientes modificaciones al Manual de Advertencias: no se han previsto mecanismos para el agotamiento de stock, siendo mayor el problema en alimentos con una extensión amplia de caducidad; se mantiene el uso de adhesivos como mecanismo de adecuación temporal (2020 o 2022 para microempresas) cuando debería ser permanente por lo menos para productos importados; existen vacíos legales para productos reconstituidos (sopas, yogurt, helados); dificultad en el tratamiento de las grasas “trans”; implementación de las advertencias en envases pequeños, entre otros muchos casos y supuestos no contemplados en la sobre-regulación.

Es imperativo que el Indecopi, como autoridad competente, adopte lineamientos oportunos y transparentes, realizando una labor predecible y razonable en el proceso de fiscalizar el etiquetado nutricional, y busque promover un verdadero cambio cultural en el mercado, proceso que debe estar alejado del juego mediático de ciertas organizaciones.