Aeropuerto de Chinchero: obras se iniciarán el 31 de enero
Aeropuerto de Chinchero: obras se iniciarán el 31 de enero
Alonso Segura

¿Qué justifica proveer infraestructura o servicios públicos bajo modalidad de asociación público-privada ()? En una obra pública, el Estado pone el dinero y contrata a una empresa. Los riesgos los toma el Estado. En una APP, el Estado transfiere riesgos al privado, y esto permite que su beneficio-costo o valor por dinero sea mayor al de la obra pública. Los riesgos constructivo y de financiamiento usualmente se transfieren al privado, a quien se le retribuye solo cuando el proyecto ya opera. Mantener las condiciones de competencia de la adjudicación es fundamental para preservar el valor por dinero.

Habiendo identificado una serie de debilidades que hacían que beneficios esperados de las APP no se materialicen, desde el 2014 el MEF se abocó al fortalecimiento del marco normativo e institucional de APP, siguiendo mejores prácticas internacionales. Hitos importantes fueron la creación de una “unidad APP” en el MEF, el DL 1224 o el nuevo marco de APP, y otras reglamentaciones y directivas. 

Un primer objetivo era evitar que los proyectos salieran ‘crudos’ o con asignaciones de riesgos ambiguas, reduciendo la incidencia de adendas. Para ello se fortaleció la fase de planificación y formulación, incluyendo la obligatoriedad de informes de evaluación, que son casos de negocio que justifiquen la necesidad de los proyectos. También se exigió un informe de riesgos que sustente la asignación entre las partes. 

Para evitar ofertas temerarias y comportamientos oportunistas, así como adendas que desnaturalicen la concesión, se limitaron las causales ‘adendables’ y se dotó de mayor transparencia el proceso mediante la publicación de los pedidos de adenda. Asimismo, el ganador debe entregar su modelo a Pro Inversión, lo cual permite conocer los supuestos usados para la adjudicación.

Cortar la práctica de contratos o adendas suscritos en la oscuridad se logró fortaleciendo las sanciones a aquellos que no cuenten con opinión previa favorable del MEF, se declaran nulos de pleno derecho y no surten efecto. Finalmente, para minimizar los riesgos fiscales se estableció la obligación de elaborar presupuestos multianuales y se creó un registro de APP. Se consolidó además el rol del MEF vía mecanismos de ‘garitas’ en etapas del proceso.

Los problemas que hemos visto en Puente Piedra se habrían evitado si el MEF hubiera opinado, pues incide en temas como la autosostenibilidad (no contingencias u obligaciones escondidas), la rentabilidad de la concesión (peajes justificados por demanda) y la existencia de vías alternas (no monopolios).

Pero contratos de concesiones viales tipo Rutas de Lima (Puente Piedra) no fueron remitidos al MEF para opinión. Esto a diferencia de los contratos de corredores complementarios, que luego de una diferencia entre el MEF y la MML, al amparo de una norma extraordinaria, fueron en su mayoría revisados y adecuados para hacerlos autosostenibles. De esta manera, se defendió a la MML y a los usuarios.

De otro lado, todo parece indicar que el Ejecutivo aceptará la adenda del aeropuerto de Chinchero. Esta rompería los principios rectores de no modificación de condiciones de competencia, valor por dinero y asignación de riesgos que caracterizan a una APP. El concesionario estaba obligado a endeudarse (tomaba el riesgo financiero) y recibir el pago del Estado cuando el aeropuerto operase (tomaba el riesgo constructivo). Ahora se quiere cambiar las condiciones. El Estado financiaría la obra y además le daría un adelanto para que arranque. Ello se explica por la imposibilidad de que la empresa ganadora presente un financiamiento razonable. Pero al financiar el Estado, esto se convierte en obra pública. Y con esas condiciones otros postores habrían hecho una mejor oferta al Estado.

El marco actual posibilita APP más transparentes y con salvaguardas. ¿El Ejecutivo lo desconocerá por intereses subalternos? La rectoría del ‘nuevo MEF’ se va a poner a prueba, su opinión es vinculante. Deberían tomar de ejemplo la opinión en minoría de la Presidenta de Ositran. Las normas e instituciones son solo tan buenas como las personas que las interpretan. 

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