Santiváñez Abogados: Es una firma muy versada en contratos de exploración minera, asuntos ambientales y asuntos de salud y seguridad dentro del sector.
Santiváñez Abogados: Es una firma muy versada en contratos de exploración minera, asuntos ambientales y asuntos de salud y seguridad dentro del sector.

Hace unas semanas acudí a una audiencia judicial y tuve una experiencia profesional que merece la pena contar. En un proceso judicial, a través del cual el solicitaba su reposición en el puesto de trabajo, un vocal de la Corte Superior de Justicia, luego de mi exposición, me hizo una pregunta realmente insólita.

Muy suelto de huesos, me preguntó por qué luego de quitarle la confianza a un jefe de seguridad (cargo de confianza) de la empresa que yo representaba, no lo regresamos –de forma inmediata– al puesto anterior de supervisor (cargo “común”).

Ante tal pregunta apliqué la conocida técnica de “contar hasta 10”, luego de lo cual le manifesté mi extrañeza por la pregunta realizada y le contesté que estábamos ante una situación laboral generada en una empresa de ámbito privado, bajo el régimen laboral de actividad privada, donde de ninguna forma cabe lo afirmado.

Agregué que quizás lo que planteaba funcionaba en las empresas o entidades públicas, bajo el régimen laboral de sector público y en el marco de la carrera administrativa.

Concluí explicándole –en una especie de labor de docencia– que en el sector privado cuando a un trabajador de confianza se le retira esta, la consecuencia es que el trabajador queda desvinculado con el correspondiente pago de la indemnización establecida en la legislación laboral peruana. No es posible que un trabajador de confianza, por las características de su cargo, pueda mantenerse en la empresa, justamente por la relación personal y directa que tuvo con el personal de dirección o los representantes de la entidad empleadora.

Con lo señalado por el vocal me quedó claro que, sin perjuicio de los argumentos jurídicos que se plasman en las sentencias, en la estructura mental de los jueces peruanos los trabajadores de confianza –sea del sector público o privado– deben imperativamente regresar al puesto común (no confianza) que ocuparon antes de su promoción, cuando se les retira la misma.

Es una especie de “deber ser”. Tienen sumamente claro que así debe funcionar en el sector privado, como si se tratase de un retorno a la “plaza de origen”, lo cual solo funciona en el sector público.

Siempre he señalado, ahora con mayor seguridad, que los funcionarios del Estado deben realizar una pasantía por las empresas privadas para que puedan cumplir cabalmente con su función de –verdaderamente– administrar justicia; como una especie de Secigra pero al revés.

Con la experiencia narrada queda claro que el Poder Judicial también contribuye –y en gran medida– con la informalidad laboral, pues genera situaciones no previstas en la legislación laboral peruana.

Finalmente, es muy preocupante la forma como se han desvirtuado los fundamentos del precedente judicial que originó la posibilidad de la reposición de los trabajadores de confianza (caso Chávez Caballero), pues este solo permite la reposición en los casos de fraude o simulación en la promoción del trabajador, situación que no es analizada por los jueces.