(Foto: El Comercio)
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En el marco de un arbitraje potestativo hace unos días, tomé conocimiento de la propuesta final del sindicato de una empresa del Estado –conformado por solo 140 trabajadores–, la cual estaba valorizada en S/9 millones. Asimismo, a principios del presente año, un programa dominical destapó el caso de uno de los 14 sindicatos de Sunat que recibió S/68 millones en el marco también de un arbitraje laboral. Es decir, la negociación colectiva en el Estado es un festín.

Frente a ello, cumpliendo –extemporáneamente– con lo ordenado por el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley de , en la búsqueda de lograr un orden en la negociación colectiva de las entidades del Estado, estableciendo procedimientos para el aumento de sueldos, condiciones de trabajo y de empleo.

Sin perjuicio de la buena intención del proyecto, consideramos que existen una serie de observaciones de suma importancia. En primer lugar, este proyecto de ley no agrupa a la totalidad de los servidores públicos, dejando de lado a los trabajadores de las empresas del Estado, quienes, con ciertas particularidades, deberían encontrarse comprendidos. De igual forma, ha omitido consignar el principio de responsabilidad y disciplina fiscal, en la línea de que todo acto relativo a la negociación colectiva en el sector público debería estar supeditado a la disponibilidad presupuestal y a la sostenibilidad de las finanzas del Estado.

De otro lado, el proyecto de ley deja abierta –peligrosamente– la posibilidad de que tanto en la negociación colectiva centralizada y en la descentralizada se negocien aumentos de remuneración, cuando ello debería solo tratarse a nivel centralizado. A nivel descentralizado solo se deberían negociar las condiciones no económicas.

Consideramos que el plazo de vigencia establecido de un año debería ser ampliado a dos, pues no es posible que las entidades empleadoras tengan que negociar todos los años, con lo que ello representa en costos para el Estado.

Asimismo, es un error permitir que, dentro del arbitraje y al momento de resolver, los árbitros puedan alejarse de las propuestas finales planteadas por las partes y establecer una tercera alternativa.

Finalmente, consideramos una grave injerencia en la economía de los trabajadores y en su derecho a no formar parte de una agrupación sindical que el proyecto de ley regule la posibilidad de que a los trabajadores no sindicalizados se les cobre un monto por concepto de gastos generados durante el proceso de negociación, sin su consentimiento.

Señores congresistas, mayor seriedad en un tema tan importante para nuestro país; no puede ser que al debate y aprobación solo hayan asistido 60 de ustedes. No se olviden de que ustedes también tienen un sindicato.