Los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (S/29.400) y que pagan Impuesto a la Renta, pueden deducir hasta 3 UIT (S/12.600). (Foto: GEC)
Los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (S/29.400) y que pagan Impuesto a la Renta, pueden deducir hasta 3 UIT (S/12.600). (Foto: GEC)
Redacción EC

(Por Juan Carlos Arana, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú) Nuestra legislación tributaria en ciertos temas es fuente de incertidumbres, lo que se refleja en la abundante jurisprudencia del , informes de la y, últimamente, casaciones del que resuelven las controversias que tienen las compañías. Así, es natural que al calcular el y sus efectos diferidos se tomen posiciones donde la ley no dicta un tratamiento claro, preciso y libre de interpretaciones. 

Ante ello, se ha emitido una norma contable de interpretación (CINIIF N°23) aplicable al tratamiento de dichas incertidumbres y ante el riesgo de que la Sunat rechace una postura tomada por una compañía al calcular su IR. Esta norma contable brinda guías para reconocer en los estados financieros el importe que representará el mayor pago de impuestos cuando se confirme que la incertidumbre es contraria a la ley.  



La interpretación señala que cuando sea probable que la Sunat desconozca una postura fiscal de una compañía, se deberá registrar y revelar la probabilidad de pagar o recuperar impuestos, generando posibles pasivos o activos. Considerando que mucha de la información financiera se prepara bajo el principio de prudencia, que exige adelantar pasivos y posponer activos, bajo esta lógica pueden ser escasos los activos, producto de incertidumbres fiscales. 

Desde una perspectiva fiscal y en un contexto de cambios relevantes en la regulación, la aplicación estricta de esta interpretación, si bien favorece la transparencia en la información de riesgos para los usuarios de los estados financieros, también es una fuente valiosa de información para la Sunat en su labor fiscalizadora. En este caso, ¿podrían invocarse derechos constitucionales, como el de la privacidad, para evitar revelar las incertidumbres que genera el cálculo del IR? Pienso que no, pues las normas contables tienen por objetivo informar de manera transparente la información financiera.

La incertidumbre en la determinación del Impuesto a la Renta es más evidente con las posturas de la Sunat en sus fiscalizaciones, jurisprudencia de los tribunales, opiniones tributarias en sectores económicos e inclusive con opiniones de altos funcionarios del Estado.

Por ejemplo, actualmente muchas compañías enfrentan casos por desconocimiento de los gastos por cuentas incobrables, en el que existen jurisprudencias que exigen requisitos adicionales a las que las normas requieren. Desde este año, esa situación merece informarse cualitativa y cuantitativamente en los estados financieros, generando un mayor gasto por impuestos. 

Considero que esta interpretación contable traerá mucha discusión respecto al impacto y nivel de revelación en los estados financieros, por tanto, es importante prever su correcta adopción. En tal sentido, es oportuno evaluar los posibles riesgos en las operaciones y las posiciones tributarias adoptadas por las compañías, contrastándolas con resoluciones de carácter fiscal y posiciones del mercado.