(Foto: Archivo)
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Redacción EC

(Por Liliana Espinosa, Óscar Trelles y Teresa Tovar, socios del Estudio Echecopar) Este mes, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso aprobó por mayoría el dictamen de la ley que propone un control previo para las operaciones de concentración económica, denominada también “ley que regula las ”. El predictamen de la mencionada propuesta legislativa arrojó varias ideas interesantes.

Para empezar, en el Perú todavía no existe evidencia sobre los efectos de las fusiones en los consumidores. De hecho, el predictamen señaló que la evidencia internacional muestra un resultado mixto, dado que las fusiones pueden dañar o beneficiar a los ciudadanos. Este aspecto es importante, ya que, para la implementación de una política pública, es necesario que se haya comprobado la existencia de un problema que la normativa propuesta pueda solucionar.



El nuevo dictamen de la ley toma en cuenta un esquema mixto, en el que la necesidad de una evaluación previa para una operación depende de los montos de facturación, así como de si la operación supera un porcentaje de participación de mercado del 51%. Este esquema generará incertidumbre en las empresas, además de producirles costos (en términos de tiempo y dinero) solo para definir si están obligadas a pasar por el procedimiento de evaluación previa o no.

El punto más sensible de las fusiones y adquisiciones es el tiempo. Un proceso de evaluación previa, que implique más tiempo del razonable, podría hacer perder la viabilidad de la transacción. Otra debilidad que presenta el dictamen de la ley es que los umbrales que se han fijado en función a montos (facturación conjunta superior a 118.000 UIT y/o facturación individual de 36.000 UIT) son bajos, lo que supondrá que un número relevante de las operaciones en el mercado peruano pasen por el proceso de evaluación previa. Es decir, el esquema mixto sería doblemente desfavorable.

Un aspecto positivo de la norma es que se habría dispuesto la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que significa que, transcurrido el plazo dispuesto para la evaluación de la operación sin pronunciamiento del Indecopi, se entenderá que la operación ha quedado aprobada.

El procedimiento de evaluación previa no debe convertirse en una plataforma para dificultar o impedir determinadas operaciones, siendo muy importante blindarlo de injerencia política. Por tanto, este mecanismo solo debería habilitar la intervención de las partes involucradas (las empresas) y del Indecopi en la operación, y evitar la necesidad de solicitar la opinión del titular del sector competente.

El mercado peruano se ha mantenido activo en lo referente a fusiones y adquisiciones. No obstante, se acelerará con el objetivo de cerrar operaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley. De hecho, si se mantienen las características actuales de la propuesta legislativa, se corre el riesgo de que este mercado se contraiga por los sobrecostos y por el hecho que concretar estas operaciones será mucho más complicado.