(Foto: Archivo)
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Redacción EC

(Por Gino Garamendi, asociado senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International)

En 2017 se aprobaron cinco decretos supremos mediante los cuales se adjudicaron lotes offshore en la costa norte del país. Posteriormente, estos decretos fueron declarados nulos.

Recientemente, se ha iniciado un nuevo capítulo en torno a este tema. El último 5 de enero se publicó el Decreto Supremo N ° 002-2019-EM, el cual aprueba el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de .




Si bien, en términos generales, el nuevo reglamento mantiene la estructura de dos etapas de prevista en su versión previa, este introduce mejoras en esos procesos.Incluye nuevos mecanismos en la etapa relativa a los estudios ambientales, como la casa abierta, la distribución de materiales informativos y entrevistas a ciudadanos.

Asimismo, brinda un marco más completo de principios y enfoques, e incorpora el proceso de participación ciudadana para lotes offshore (se dispone convocar a las poblaciones que residan o realicen actividades en los distritos ubicados en las franjas costeras).

Resalta, por otra parte, la disposición sobre colaboración, la cual permite a Perupetro solicitar la participación de otras entidades públicas en los eventos presenciales que forman parte de estos procesos, comprometiendo a dichas entidades con su impulso, dada la responsabilidad que reviste el mandato.

Otra novedad -que se considera positiva, aunque implicará una mayor regulación al disponerse la necesidad de lineamientos- es la del enfoque de género. Gracias a este nuevo elemento en el reglamento, las entidades que intervengan en los procesos deberán promover la participación de las mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, de acuerdo con las características sociales y culturales de la población.

En lo referente a los contratos de hidrocarburos, cabe señalar que se ha incorporado la obligación de realizar procesos de participación cuando haya cambio de operador, la modificación de la totalidad del contratista o una variación del área del contrato por la cual se incluya a una nueva población en el área de influencia del proyecto.

Vemos pues que, desde la ratificación del Convenio 169 de la OIT, el Estado peruano ha ido aprobando continuamente normas sobre procesos de participación ciudadana cada vez más específicos en materia de hidrocarburos.

Pese a que el nuevo reglamento fue propiciado por la coyuntura de los lotes offshore, la oportunidad ha valido para lograr una norma moderna, que regula supuestos no advertidos, tiene una mayor consonancia con la realidad de este sector y apunta a alcanzar la armonía entre la población, las entidades públicas y las empresas.