(Foto: Peru.com)
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Con la dación del Decreto Legislativo 1405 se buscó establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar. En efecto, los considerandos de la propia norma señalaron que, en virtud de la conciliación entre la vida familiar y laboral, se veía por conveniente modificar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores a fin de que puedan disponer de sus vacaciones de acuerdo a sus necesidades personales. Para cumplir con dicho objetivo, se reguló expresamente el adelanto de y el fraccionamiento por períodos menores a siete días naturales.

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En cuanto a la figura del adelanto de vacaciones, la situación más resaltante es la imposibilidad que tiene la entidad empleadora para recuperar los días de vacaciones otorgados que superen el récord vacacional generado a la fecha de su solicitud, logrando –seguramente– que los trabajadores no puedan solicitar como adelanto los días que requieran, sino solamente los días que su récord vacacional les permite.

Pero el inconveniente más grave lo encontramos en el derecho que tienen los trabajadores a fraccionar su descanso vacacional, pues si bien la norma establece que, a su solicitud, el descanso vacacional puede ser fraccionado, esta posibilidad quedará trunca si es que el empleador, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del D. Leg. 713 y lo regulado por el DS 2-2019-TR, no otorga su consentimiento para la celebración de acuerdo formal que conlleve al fraccionamiento antes referido. 

Es decir, la norma le continúa dando prioridad a la necesidad empresarial frente a la necesidad personal del empleador. Pero pongámonos en el supuesto de que el empleador otorgue su consentimiento para el fraccionamiento de las vacaciones. En este caso, la norma obliga a que el acuerdo de fraccionamiento se celebre por escrito y de forma previa al goce del descanso, indicándose expresamente en el documento la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término. En relación a ambas situaciones, nos preguntamos dónde queda el objetivo de la norma para que los trabajadores puedan disponer de su descanso vacacional de acuerdo a sus necesidades.

Un tema que debió ser tratado en las normas emitidas es el referido a la oportunidad de pago de la remuneración vacacional, pues se mantiene la obligación de hacerlo al inicio del goce vacacional; lo cual, ante situaciones de fraccionamiento, hace administrativamente muy complicado cumplir con ello. Esta infracción, cabe precisar, podría merecer una multa por parte de la inspección del trabajo.

Finalmente, de manera muy tímida, parecería que en lo establecido por el artículo 4 del DS 2-2019-TR se estaría reconociendo la posibilidad de instaurar un sistema de vacaciones en días hábiles, sistema que haría a la norma más compatible con su objetivo.