(Fotos: Instagram)
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Redacción EC

(Por Jorge Liendo, asociado del Estudio Echecopar). Con la digitalización de la economía, se han generado nuevas formas de hacer . Con ello, más recursos y detrás de esos recursos, se inicia un apetito de las para definir cómo gravar esos negocios y así poder generar una mayor recaudación. 

En poco tiempo, hemos visto que las tecnologías de información han dado un fuerte empujón a la industria de la publicidad y el marketing; sin embargo, los verdaderos revolucionarios de la publicidad son los llamados influencers, bloggers y videobloggers



Y es que el mercado para estos nuevos actores crece cada día más. Las empresas buscan incluir a estas personas como parte de sus estrategias y planes de marketing digital para el posicionamiento de sus marcas comerciales, así como para la venta de sus productos y servicios.

La creación y desarrollo de contenido que publican en sus blogs y cuentas personales como Facebook, Instagram, YouTube y Twitter, así como el número de sus seguidores y su popularidad en redes sociales, se han vuelto en activos publicitarios atractivos para las empresas y en fuentes de ingresos para aquellos.

En este contexto, las cuentas en redes sociales se convierten en un pasatiempo lucrativo y para algunos que dotan de contenido a esas cuentas en una ocupación a tiempo completo. La pregunta ahora es: ¿deben declarar y pagar impuestos por las ganancias que obtengan por sus actividades en redes sociales? ¿Esas ganancias califican como rentas empresariales? 

En el Perú, el Impuesto a la Renta de tercera categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas (empresas); entendiéndose a las actividades empresariales como la interacción conjunta de la inversión de capital y de trabajo.

Así, por ejemplo, en una reciente resolución del Tribunal Fiscal se determinó que una persona natural realizaba actividad empresarial cuando a través de sus páginas web (consideradas como su capital) y del mantenimiento de las mismas, así como, de la creación y actualización de su contenido (actividades consideradas como de trabajo), alquilaba espacios publicitarios (ads) a favor de Google, a cambio de una contraprestación (renta).

En su defensa, el contribuyente alegó que no realizaba actividad empresarial alguna, sino, por el contrario, se limitaba a poner a disposición de Google un espacio dentro de sus páginas web y que, por lo tanto, correspondía tributar por rentas de alquiler (renta de primera categoría) a una tasa del 5% del Impuesto a la Renta. Este argumento no prosperó.

Como consecuencia, el Tribunal Fiscal, validando el criterio de la Sunat, ordenó a dicha persona natural a tributar como si fuese una empresa por las rentas derivadas de la publicidad (ads) en sus páginas web, considerándolas como rentas de tercera categoría, es decir, sujetas a una tasa del Impuesto a la Renta del 29,5%.

¿Puede considerarse que un influencer realiza actividad empresarial y, que, por lo tanto, obtiene rentas de tercera categoría? ¿Es acaso la cuenta de Instagram o la marca personal del influencer su capital?¿Podemos decir que su trabajo es el desarrollo y publicación de contenido para lo cual debe organizar distintos medios? 

Si la respuesta a estas preguntas es positiva, puede que para la Sunat un influencer de moda que tenga una cuenta en Instagram y sea contratado y retribuido, en dinero o en especie (canjes), para desarrollar y mostrar contenido con fines publicitarios, no tenga realmente una cuenta de Instagram personal, sino que sea dueño de un negocio con una cuenta de Instagram sobre moda. Por lo tanto, para la Sunat, las ganancias que de ahí se obtengan estarían sujetas a la tasa del 29,5% del Impuesto a la Renta.

En este contexto, los influencers y los bloggers deben pensar a largo plazo: ¿es solo un pasatiempo o pienso en ganarme la vida en redes sociales? A partir de ahí, debemos evaluar la necesidad de asesorarnos y explorar diversas alternativas que nos permitan estar en una mejor situación ante una visita de la Sunat; como, por ejemplo, constituir o no una empresa, explorar la forma más eficiente de pagar mis impuestos, conocer qué tipo de contabilidad debo de llevar, entre otros.