(Foto: Difusión)
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Bruno MejíaMario Zúñiga Palomino

Imaginemos la siguiente situación: la página web o aplicativo de un establecimiento comercial está ofreciendo una laptop a S/ 2,00; un juego de comedor a S/ 1,50; una bicicleta a S/ 1,00; y, un minicomponente a S/ 0,50. Ante ello, ¿los consumidores podrían considerar, bajo el principio de buena fe, que los referidos precios son los correctos y, por tanto, exigibles al proveedor? ¿Estos pueden asumir que el proveedor quiso vender dichos productos a lo que se denomina “precios irrisorios”?

Hace algunas semanas, un supermercado local ofreció un sábado, entre las 12:00 a.m. hasta las 6:30 a.m., diversos productos, entre los que destacaban televisores, celulares iPhone 11 y consolas de Play Station 4 a S/ 34,98 ―cuando los precios reales bordeaban los S/ 2 500,00 y S/ 3 000,00. Como era de esperarse, no faltaron cibernautas que aprovecharon en adquirir más de una unidad de dichos productos en la tienda virtual.

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Errar es una situación en la cual todos los seres humanos estamos expuestos a incidir. Esto, tal como hemos podido advertir, incluso puede ocurrir en la programación de precios, con más razón si se usan sistemas automatizados, en las plataformas de comercio electrónico. Por ello, resulta de vital importancia que en las relaciones de consumo los derechos del consumidor y del proveedor se ejerzan conforme al principio de buena fe ―reconocido en nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor―, evitando la configuración de un supuesto de “abuso de derecho” (pues incluso cuando tenemos “derecho” a algo, la buena fe demanda que ejerzamos ese derecho dentro de los límites de lo razonable).

Ahora bien, el ordenamiento jurídico peruano establece que para que el contrato de consumo sea válido deba existir consentimiento y que este no se encuentre viciado ―principalmente sobre el precio y la cosa―. No puede existir discrepancia entre voluntad y realidad. Cuando la hay, este error genera que el contrato no tenga validez jurídica. Es decir, si se demuestra que hubo una equivocación en el precio publicitado ello genera un vicio en el consentimiento y, por tanto, el contrato es inválido. Así, la venta de un producto cuyo precio está errado, al no representar la voluntad querida de una de las partes de la relación de consumo, se traduce en un contrato nulo.

Sobre este tema, las autoridades competentes de diversas jurisdicciones en el mundo han venido emitiendo en los últimos quince años pronunciamientos uniformes al respecto.

Por ejemplo, en Argentina (2009), la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial ―en un caso bastante similar al peruano― consideró como “precio irrisorio” el ofrecido por un supermercado respecto de unos televisores cuyo precio real equivalía a doce veces al publicitado y, por tanto, desestimó el cuestionamiento del consumidor. En Chile (2013), la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda contra una tienda por departamentos, pues la empresa demostró que hubo un error al difundir el precio.

En España (2011), el Juzgado de Primera Instancia 6 de Badalona dio la razón al proveedor frente a un consumidor que había comprado una laptop MacBook (a € 67,00 cuando su valor real ascendía a € 1 000,00), señalando que el aprovechamiento del error manifiesto en la publicación del precio constituye un abuso de derecho. En Alemania (2006), el Tribunal Regional Superior de Colonia conoció el caso de una cosechadora de remolacha ―cuyo precio real era de € 60 000,00― que fue adquirida a solo € 51,00 y de un automóvil de alta gama Porsche ―cuyo precio real era de €75 000,00― que fue adquirida a solo 5,50€; siendo que ambos casos fueron declarados nulos también por abuso de derecho.

Volviendo al caso peruano antes relatado y, a modo de conclusión, surge una interrogante de suma importancia: ¿el supermercado está en la obligación legal de entregar a los consumidores el producto al precio irrisorio ofrecido en su plataforma? Los precios finales ofrecidos ciertamente pueden ser considerados, por un consumidor razonable, como poco creíbles. Un consumidor razonable pudo, y podría decirse incluso, debió, dudar de esos precios. Dicho esto, es también importante también el contexto. En el caso concreto, la oferta mostraba en adición a los precios, el porcentaje de descuento e incluso el precio especial que se daba con una tarjeta de crédito afiliada al establecimiento. Estos números adicionales podrían haberles dado alguna credibilidad a los precios mostrados. Imaginemos además que en el precio “demasiado bajo” se incluye un lema comercial del tipo “el gerente se rayó” o “precios de locura”. Ese contexto puede contribuir a que un consumidor razonable pueda creer en los precios publicados.

Independientemente de la respuesta para el caso concreto. ¿Cuál es la lección aprendida? En adición a implementar sistemas de revisión de las promociones comerciales; cuando los proveedores adviertan haber incurrido en un error, por ejemplo, como el desarrollado en el presente artículo, deben actuar de inmediato. No solo para corregir el precio publicado sino para implementar una estrategia de respuesta, establecer un canal directo de comunicación con los consumidores que adquirieron los productos ofrecidos y llegar, en todos los casos, a un acuerdo con estos.

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