"Teniendo en cuenta la situación económica de nuestro país, andaremos reestructurando un buen tiempo más", señala Barclay. Foto: GEC)
"Teniendo en cuenta la situación económica de nuestro país, andaremos reestructurando un buen tiempo más", señala Barclay. Foto: GEC)
Michelle  Barclay

Las reestructuraciones locales e internacionales están a la orden del día. Algunas prefieren realizar refinanciaciones privadas con sus principales acreedores y otras se están acogiendo a los procesos regulados de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

En el Perú, las empresas pueden refinanciar sus deudas o reestructurar sus negocios de manera regulada a través de tres mecanismos: el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el procedimiento preventivo y la reestructuración bajo un procedimiento ordinario. Las alternativas reguladas tienen como beneficio para las empresas que una vez que se ha iniciado el procedimiento (mediante la publicación que realiza el Indecopi) pueden suspender el pago a sus acreedores y se les otorga una protección patrimonial.

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Como hemos comentado anteriormente, el PARC es un procedimiento electrónico que recientemente ha entrado en vigencia destinado a empresas y asociaciones afectadas por el COVID-19. Para poder acogerse al PARC, dichas entidades, deben contar con una calificación en el sistema financiero de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En el PARC, la finalidad del procedimiento es la aprobación de un plan de refinanciación empresarial (PRE) en una sola Junta de Acreedores. Con la aprobación o desaprobación del PRE culmina el procedimiento y la empresa sale del Indecopi. Este procedimiento es temporal y tendrá una vigencia hasta diciembre de este año, salvo que el gobierno opte por prorrogar este plazo.

Por otro lado, el procedimiento preventivo, es uno de los procedimientos tradicionales regulados en la Ley General del Sistema Concursal. Así como en el PARC, en el procedimiento preventivo la finalidad del procedimiento es la aprobación de un acuerdo global de refinanciación (AGR). Con la aprobación del AGR concluye el procedimiento. Una diferencia importante con el PARC, es que el preventivo tiene un tiempo de duración bastante mayor. Asimismo, la desaprobación del AGR permite a la Junta de Acreedores someter a votación el acogimiento de la empresa a un procedimiento ordinario.

Finalmente, el otro procedimiento tradicional es la reestructuración ordinaria. Esta presupone que la empresa se encuentra en una situación de crisis grave pero que puede revertirse para que el negocio continúe operando. En un procedimiento de reestructuración ordinaria los acreedores deberán aprobar un plan que permita el reflotamiento del negocio y la refinanciación de sus deudas. Este procedimiento no concluye con la aprobación del plan de reestructuración, lo que impide la salida de la empresa del Indecopi hasta que no cumpla con pagar todas sus obligaciones.

Si bien cada procedimiento tiene características especiales, la elaboración, socialización y negociación de los respectivos planes de refinanciación o reestructuración constituye uno de los principales retos para las empresas. No existe un modelo o formato de plan. Cada empresa debe elaborarlo teniendo en cuenta, entre otros, las circunstancias que originaron su crisis, la composición de su deuda, la relación con sus principales acreedores y sus contingencias. Teniendo en cuenta la situación económica de nuestro país, andaremos reestructurando un buen tiempo más.

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