Ley del Congreso suspendió el cobro de los peajes. (Foto: El Comercio)
Ley del Congreso suspendió el cobro de los peajes. (Foto: El Comercio)
Emily Horna

Cuando se publicó la Ley N° 31018 (“Ley de ”), el 9 de mayo de 2020, solo ocho empresas concesionarias viales mantenían sus peajes activos. De este grupo, seis forman parte de la Red Vial Nacional (22 peajes); y dos, a Lima Metropolitana (18 peajes). Todas ellas tienen algo en común: son concesiones autosostenibles (ahora lo explicamos).

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Si uno revisa el Artículo Único de la Ley de Peajes podrá observar que ésta efectivamente indica que la suspensión es para “todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada”. No obstante, lo cierto es que su impacto solo recae en las ocho empresas antes referidas, ya que, a la fecha de su entrada en vigencia, todos los demás peajes ya habían quedado suspendidos (los 24 administrados por el MTC, a través de Provias Nacional; y los 32 peajes que corresponden a las concesiones cofinanciadas).

Hay razones claras que explican por qué éstos 56 peajes fueron suspendidos antes, a diferencia de los peajes autosostenibles. Dichas razones se vinculan con la estructura financiera y distribución de riesgos asumidos por el Estado y la empresa concesionaria, en cada caso.

En el marco de los contratos viales cofinanciados, existe un Fondo al que se destinan los ingresos provenientes de los Peajes Diarios “PD” y la Subvención del Estado “SE”, que corresponde al cofinanciamiento. Con dichos fondos se cubren los gastos vinculados a la operación y mantenimiento de las vías. Si lo recaudado por PD no cubre dichos costos, el déficit se cubre a través de la SE. Y, al revés, mientras más cubran los PD, menor será la SE. Ya entendemos qué pasa si se suspende el cobro de los peajes.

En el caso de las concesiones autosostenibles, el régimen económico se explica por sí solo en la siguiente cláusula: “La recaudación por Peaje que realice el concesionario tendrá por objetivo cubrir sus costos de inversión, Explotación y Conservación Vial”. En estos casos, es el privado quien asume el riesgo por los ingresos necesarios para cumplir sus obligaciones, pagar acreedores financieros y recuperar su inversión. No hay cofinanciamiento del Estado (salvo por alguna garantía mínima).

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¿Cómo se mantiene la balanza? Entre otros aspectos, a través de la cláusula del “equilibrio económico – financiero”. En estos casos, resulta particularmente importante que dicho equilibrio se mantenga, por lo que, si una ley genera un impacto en los ingresos que supera lo que se conoce como el “porcentaje de desequilibrio”, el concesionario tendrá derecho a su restablecimiento a través del pago de una compensación (no tiene que ser dinero, puede ser de otro tipo, como extender el plazo de concesión).

La Ley de Peajes suspendió el cobro de los peajes (único ingreso de las autosostenibles), sin derecho a compensación. Es así como se modificaron los contratos (con derechos garantizados por el Estado), a través de una ley posterior. ¿Qué sucederá ahora? Se vendrán reclamos indemnizatorios a través de arbitrajes internacionales que implicarán altos costos para el Estado (estamos hablando de ocho concesionarias, por lo que se podrá intuir la magnitud), lo cual, al final, nos terminará pasando factura a todos nosotros.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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