La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) recordó que a partir del próximo 30 de agosto entrarán en vigencia nuevas normas de transparencia que, en la práctica, modifican el cálculo del pago mínimo de las líneas de tarjetas de crédito y otras modalidades de crédito revolvente.
Asimismo, obliga a los bancos a enviar por correo electrónico los estados de cuenta a los clientes que se lo soliciten sin costo alguno y establece que los pagos de los clientes deben utilizarse para pagar las deudas más caras primero.
El objetivo de la medida es acabar con las deudas infinitas que mantienen algunos clientes del sistema financiero, señaló la SBS.
La norma establece que el cálculo del pago mínimo deberá considerar que se amortice, al menos, una porción del capital en la modalidad de crédito revolvente y que se realice el pago completo de las cuotas del mes en el caso de que el usuario haya optado por esta modalidad.
De esta forma, la SBS busca que se respete la decisión del cliente sobre el número de cuotas en las que quiere cancelar su deuda, que pague el monto de intereses inicialmente acordado y que, tratándose de consumos revolventes, la deuda se pueda cancelar, detalló.
Esto implica, también, que las empresas no podrán ofrecer la opción de “pago cero” en el periodo.
La SBS precisó que actualmente el pago mínimo es una alternativa adicional al “pago de mes”, que permite amortizar solo una parte de la deuda, y como consecuencia de ello, genera una mayor carga de intereses y comisiones al cliente. Por esta razón, se recomienda no utilizarla como un método habitual de pago ya que encarece más la deuda, dijo.
Del mismo modo, a partir del 30 de agosto los usuarios del sistema podrán solicitar a su entidad que le remita el estado de cuenta de sus productos a través del correo electrónico, con lo cual se evitará el pago por costo de envío. Para ello, los clientes deberán realizar la solicitud en forma expresa a su institución.
DEUDAS MÁS CARAS PRIMERO Otra medida que entrará en vigencia es la Resolución SBS N° 9605–2012 que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito, estableciendo que las entidades financieras deberán aplicar los pagos o amortizaciones que efectúa el cliente a las deudas que tienen la tasa de interés más elevada, hasta llegar a las menos onerosas.
Asimismo, las entidades del sistema deberán establecer, en todos sus mecanismos de difusión, la información mínima sobre tasas de interés, comisiones, gastos y productos o servicios.
En el caso de los cajeros automáticos, las empresas deberán mostrar el costo exacto de la operación solicitada antes de su realización.