No olvide declarar sus impuestos. (Foto: GEC)
No olvide declarar sus impuestos. (Foto: GEC)
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Redacción EC

A partir del jueves 25 de marzo comenzará a vencer el plazo para que las empresas presenten su declaración jurada anual del ante la .

De acuerdo a Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, ante la menor utilidad o pérdidas de muchas empresas a raíz de la crisis económica producida por el COVID 19, los pagos a cuenta del IR desembolsados en el año 2020 serían superiores.

MIRA: Sunat: el jueves 25 de marzo inicia el plazo final para presentar la declaración del Impuesto a la Renta 2020

“Ante esta situación, nuestra primera recomendación es no esperar a marzo para presentar la declaración jurada anual sino hacerla durante el mes de febrero y así utilizar el saldo a favor de renta contra el pago de las obligaciones tributarias del período febrero (pago a cuenta, IGV, retenciones de no domiciliado, entre otros)”, indicó la experta.

Esto ayudará a preservar la caja de las empresas evitando que realicen un desembolso innecesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este mes, añadió.

No obstante, a pocos días del cierre de marzo, León apunta los principales consejos a tener en cuenta para este cierre fiscal:

  • Para deducir tributariamente un gasto no es requisito indispensable el contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración jurada, podría ser con posterioridad si se rectifica la Declaración o cómo ha resuelto el Poder Judicial, bastará con que este documento se tenga a disposición en una eventual fiscalización por parte de Sunat.
  • Probablemente existan gastos que al 31 de diciembre no llegaron a ser registrados en la contabilidad pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así el contribuyente tiene el derecho de poder deducirlos, vía declaración jurada anual ya que no existe ninguna restricción en la ley que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable, a excepción del gasto por depreciación y provisión de cobranza dudosa.
  • Por otra parte, ante la coyuntura de emergencia sanitaria originada por el COVID 19, muchas empresas han recibido un ingreso por subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores que tenían un sueldo de hasta S/ 1,500. Este subsidio, al provenir de un mandato legal no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Es probable que las empresas para reiniciar actividades en el año 2020 después de la inmovilización exigida por la situación de emergencia, hayan tenido que incurrir en diversos gastos tales como mascarillas, protectores faciales, alcohol, desinfectantes, entre otros. Si bien es cierto, nadie dudaría sobre la causalidad de tales gastos, consideramos importante recomendar a las empresas que cuenten con los documentos que acrediten cuál ha sido el destino de tales bienes, para evitar problemas con Sunat.
  • Asimismo, ante la coyuntura económica del año 2020, es posible que las empresas hayan tenido que incurrir en el pago de indemnizaciones o penalidades por resolución de los contratos o se hayan acordado nuevas condiciones ya sea con proveedores o entidades del sistema financiero. Aquí se recomienda que respalden la causalidad de tales gastos con las respectivas cláusulas del contrato en donde se haya previsto, en favor de los proveedores, el pago de este concepto ante alguna resolución adelantada del contrato; o los sustentos de las reprogramaciones y nuevas condiciones para sustentar que estos gastos son causales dado que lo que busca la empresa es preservar la fuente generadora de la renta y así puedan seguir operando o subsistiendo.

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