Eventos que congreguen a más de 300 personas serían cancelados (Foto: GEC)
Eventos que congreguen a más de 300 personas serían cancelados (Foto: GEC)
Franco Balza Tassara Cánepa

Como medida para prevenir la expansión del nuevo en el Perú, el presidente de la República anunció que ya no se podrán realizar espectáculos que congreguen a más de 300 personas. Ante esta situación, ¿el organizador de los eventos están obligados a devolver el dinero a los clientes o darles alguna compensación?

Para Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra +, la cancelación de los eventos que se den producto de una decisión proveniente de alguna entidad del Estado calificarían como casos fortuitos o de fuerza mayor, lo que no generaría una obligación de compensar a quienes sufren daños por dicha circunstancia.

“Cuando se trata de casos fortuitos o de fuerza mayor, se exime de responsabilidad al organizador, de manera tal que nadie pueda alegar que este ha incumplido con su obligación. De hecho, no estaría cumpliendo [con la obligación] pero se trata de un hecho que es ajeno completamente a su control, ya que es la decisión de una autoridad del Estado”, subraya Falla.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que no se podrán realizar todo tipo de espectáculos que congreguen a más de 300 personas. (Foto: Giancarlo Ávila / Grupo El Comercio)
El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que no se podrán realizar todo tipo de espectáculos que congreguen a más de 300 personas. (Foto: Giancarlo Ávila / Grupo El Comercio)
/ Giancarlo çvila

A su turno, Christian Chávez, socio de Baxel Consultores, menciona que cuando existen este tipo de situaciones, lo que sucede es que el que asume el riesgo suele ser el organizador y realizará la devolución del dinero a los clientes por las entradas.

“¿Por qué la consecuencia debería ser una devolución? Debería ser porque si bien no es culpa de nadie, en estos casos por aplicación de normas civiles cada quien debería asumir de acuerdo a su nivel de riesgo, con lo cual el organizador debería devolverle al consumidor lo que haya pagado. Sin embargo, el cliente no puede pedir ningún tipo de reparación por daños u otro motivos", indica Chávez.

Para Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra +, la cancelación de los eventos que se den producto de una decisión proveniente de alguna entidad del Estado calificarían como casos fortuitos o de fuerza mayor, lo que no generaría una obligación de compensar a quienes sufren daños por dicha circunstancia.  (Foto: César Bueno)
Para Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra +, la cancelación de los eventos que se den producto de una decisión proveniente de alguna entidad del Estado calificarían como casos fortuitos o de fuerza mayor, lo que no generaría una obligación de compensar a quienes sufren daños por dicha circunstancia. (Foto: César Bueno)

Es un caso fortuito o de fuerza mayor, y no de incumplimiento del proveedor. Es un hecho externo que no se puede controlar y que es lo que ha impedido que el organizador pueda realizar la prestación”, señala Chávez.

El abogado de Baxel Consultores advierte que esto no implica que si, por ejemplo, el cliente ha viajado a Lima desde alguna provincia del Perú para asistir a un concierto, el organizador deba compensarlo. Esa pérdida debe ser asumida por el propio consumidor.

“Esa pérdida el consumidor tiene que asumirla porque no es culpa del organizador. El organizador obviamente tendrá que hacer la devolución simplemente y asumir la pérdida, que es lo que no va a poder ganar por organizar el espectáculo. Esa debería ser la regla general aplicable”, agrega.

No obstante, menciona que también existe la posibilidad otras posibilidades, como la reprogramación del evento.

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