El viernes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores puedan efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios () a sus trabajadores. Al respecto, conversamos con Lidia Vilchez Garcés, asociada principal del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

¿Qué es la CTS?

La CTS es un beneficio social que tiene por finalidad servir como una suerte de seguro de desempleo. Es un monto que se deposita en una cuenta que el trabajador designa al inicio de su relación laboral. De modo tal, que cuando deja de trabajar por cualquiera que sea el motivo, tiene este fondo que le permite asumir el tiempo que le tome recolarse.

¿Quiénes tienen derecho al pago de CTS?

Tienen derecho a este pago los trabajadores dependientes que laboren en grandes, medianas o pequeñas empresas. Las únicas empresas formales que no tienen derecho son las microempresas.

¿Cuántas veces al año se deposita la CTS?

Dos veces. Un 50% de la remuneración se deposita en mayo y otro 50% en noviembre.

¿Cómo se calcula el monto que le corresponde al trabajador por CTS?

Para efectos del cálculo se tiene en cuenta la remuneración fija y la variable. La remuneración fija es el monto básico. Por ejemplo, si una secretaria gana S/1.000, ese monto es la base de cálculo para la CTS. En mayo, la empresa deberá depositarle S/500 y en noviembre, otros S/500. Pero hay otro grupo de trabajadores que laboran con un esquema variable, como son los vendedores. Estos reciben una parte de su sueldo como fijo y otra por las comisiones que ha generado. Para que el vendedor reciba dentro de su CTS un monto adicional por las comisiones, tiene que como mínimo haber generado comisiones durante tres meses correspondientes al último semestre.

¿Cuántos meses debe trabajar una persona para recibir CTS?

Para tener derecho a recibir CTS, la persona tiene que haber trabajado un mes completo. A partir del mes completo, la fracción que hubiera generado se considera en meses y días. Por ejemplo, si ha trabajado dos meses completos, va a recibir dos sextos de medio sueldo.

¿Qué motivos de inasistencia son considerados computables?

La regla general es que para el pago de la CTS se computa los días efectivamente trabajados. Pero la ley permite incluir como días de trabajo las inasistencias por descanso pre y pos natal, por enfermedad o accidente de trabajo, y por los días de huelga (siempre y cuando sea una huelga declarada legal, que es un procedimiento que se sigue en el Ministerio de Trabajo).

¿Qué sucede si el empleador no cumple con el pago de la CTS? ¿Qué acciones puede realizar el trabajador para exigir que se cumpla con su derecho?

Si hasta el 15 de mayo (cuando es el primer depósito del año) o hasta el 15 de noviembre el empleador no ha depositado la CTS, se generan intereses legales por cada día de demora. Asimismo, el trabajador tiene derecho a presentar una denuncia en la . Con esta denuncia, los inspectores de trabajo van a la empresa a requerir que demuestre que se ha procedido con el pago. Si el empleador no ha cumplido con su obligación, la Sunafil multa a la empresa y requiere el pago inmediatamente.

¿A cuánto ascienden las multas que aplica Sunafil por no cumplir con el pago de este beneficio?

En Sunafil las multas están divididas en tres. Estas son infracciones leves, graves y muy graves. El no pago de la CTS es una infracción grave y la multa varía en función al número de trabajadores afectados y a las dimensiones de la empresa. La multa por esta infracción va desde los S/6.000 hasta aproximadamente los S/90.000 para las medianas y grandes empresas.

¿Recurrir al Poder Judicial por incumplimiento de pago de la CTS es una alternativa?

Sí. Pero si comparas la velocidad de un proceso judicial con un procedimiento administrativo (como el de la Sunafil), sin ninguna duda este último es mucho más rápido y con mejores resultados. El proceso judicial es largo. Si alguien presenta una demanda en el Poder Judicial por el no pago de la CTS de noviembre, probablemente se ordenará el pago de este beneficio en noviembre del 2023.

Un 50% de la remuneración se deposita en mayo y otro 50% en noviembre.
Un 50% de la remuneración se deposita en mayo y otro 50% en noviembre.

¿En qué casos una persona puede retirar su CTS?

La CTS se retira al cese de la relación laboral. También es posible retirar el excedente cuando ya el trabajador tiene en su cuenta de la CTS por lo menos cuatro remuneraciones mensuales brutas. El exceso es lo que puede retirar. Por ejemplo, si yo he trabajado cinco años y nunca he tocado mi CTS, al día de hoy tendría un sueldo disponible, teniendo en cuenta que es un sueldo por año.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para retirar la CTS?

Es automático. El empleador le comunica al banco cuál es la remuneración base y si el trabajador tiene disponibilidad o no de retiro. Si alguien va al banco el 16 de noviembre y revisa su estado de cuenta podrá ver si hay o no dinero de la CTS disponible para retirar. No hay un procedimiento burocrático para este retiro.

PREGUNTAS DEL PÚBLICO

¿Los locadores de servicios reciben CTS?

Los locadores de servicios no están en una relación laboral. Están en una relación civil. Otra cosa es que haya desviaciones y que en las empresas se contraten como locadores a personas que deberían estar en planillas. En principio, el locador de servicios no está dentro del ámbito de la CTS.

¿Cuál es la situación para quienes reciben Remuneración Integral Anual (RIA)?

La RIA es una forma de pago que incluye en el sueldo anual todos los beneficios que recibe un trabajador. Para que esto sea posible, el trabajador tiene que ganar por lo menos dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/8.300 a la fecha. Si gana este monto cada mes, se puede anualizar su remuneración. Los trabajadores que ya tienen una RIA no reciben adicionalmente en mayo y noviembre una CTS porque ya está incluida dentro de su remuneración.

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