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Redacción EC

A pocos días del cierre del cronograma de vencimientos 2019, es momento de organizar la contabilidad y prepararse para la presentación de la declaración jurada anual de rentas. Esta declaración podrá realizarse desde enero hasta marzo, antes de la fecha límite que indique el cronograma según su número de RUC.

Con la finalidad que los emprendedores puedan cumplir esta obligación tributaria, el Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) del brindó cinco recomendaciones prácticas para realizar la declaración jurada anual:

1. Si es persona natural con negocio debe presentar Declaración Jurada Anual

No todos están obligados a presentar la declaración jurada.
No todos están obligados a presentar la declaración jurada.

Es necesario repasar qué personas naturales están obligadas a presentar Declaración Jurada de sus rentas. Si genera renta proveniente de alquileres (renta de primera categoría); dividendos (renta de segunda categoría) o rentas empresariales (renta de tercera categoría) deberá presentar declaración anual de impuestos.

Además, si usted es persona natural que recibe rentas por servicios profesionales (renta de cuarta categoría) que superan las 7 UIT al año (para el 2019 la UIT tiene un valor de S/4.200; UITx7= S/29.400) también deberá presentar declaración anual.

2. ¿Cuándo hacer declaración sustitutoria y/o rectificatoria?

Permite cambiar la declaración hecha antes de una fecha límite.
Permite cambiar la declaración hecha antes de una fecha límite.

Si en su condición de contribuyente ha presentado su declaración anual de impuestos antes de la fecha límite y luego necesita modificar esa declaración –siempre que lo haga antes de la fecha límite–, tendrá que realizarla mediante una declaración sustitutoria, no como una declaración rectificatoria. La declaración sustitutoria no genera multa.

3. Su declaración anual depende del régimen tributario

Cuando se encuentra en el Régimen Especial no está obligado a presentarla.
Cuando se encuentra en el Régimen Especial no está obligado a presentarla.

No todos los regímenes tributarios le obligan a presentar declaración jurada anual de impuestos, ni tampoco hacer los mismos cálculos.

Para el contribuyente existen cuatro regímenes tributarios: NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado); RER (Régimen Especial de Renta); RMT (Régimen Mype Tributarios) y RG (Régimen General). Si se encuentra en el Régimen Especial no está obligado a presentar declaración anual de impuestos.

4. ¿Cuándo puede considerar un activo fijo como gasto y no como activo?

La adquisición de bienes de mayor valor al indicado pasarán a ser activos fijos.
La adquisición de bienes de mayor valor al indicado pasarán a ser activos fijos.

Cuando adquiera un bien y desee deducirlo como gasto, el valor de aquel no debe superar un cuarto de la UIT, es decir, no superar los S/1.050 (S/4.200÷4 = S/1.050), según el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La adquisición de bienes de mayor valor al indicado serán considerados como activos fijos.

5. Sea cuidadoso al registrar sus ingresos netos mensuales en la declaración jurada anual

El total de los ingresos netos mensuales debe ser equivalente al ingreso neto anual de la declaración jurada.
El total de los ingresos netos mensuales debe ser equivalente al ingreso neto anual de la declaración jurada.

La sumatoria de sus ingresos netos mensuales declarados debe ser igual al ingreso neto anual de su declaración jurada, ya que se pueden cometer errores en este sentido, ya sea por descuentos realizados durante el año y no declarados correctamente, los cuales se hacen mediante notas de crédito, o sencillamente por una mala sumatoria. Estos errores pueden generar multas tributarias.

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