Essalud recortó seis requisitos para la entrega de subsidios
Essalud recortó seis requisitos para la entrega de subsidios

A partir del 12 de setiembre regirá la resolución que elimina seis de los 16 requisitos necesarios para la entrega de a los asegurados a .

Así lo dispuso una resolución de la gerencia central de seguros y prestaciones económicas de Essalud publicada en el suplemento especial de Normas Legales del diario oficial "El Peruano".

Sigue a Portafolio también en 

"Se ha constatado que los funcionarios de Essalud vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios, que están establecidos en una directiva del 2012 pero no consignados en el TUPA de Essalud. Por ello, la institución consideró mantener 10 requisitos, necesarios para la evaluación de las solicitudes de subsidio", explicó el gerente del centro legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

REQUISITOS ELIMINADOS

¿Cuáles son los requisitos que se eliminan? Como señala la resolución, los cambios se dan para la recepción del subsidio por incapacidad temporal y prestación por sepelio. En el primero, los trabajadores del sector pesquero ya no están condicionados a presentar la constancia de protesta informativa por la Capitanía de Puerto, en la que conste la ocurrencia producida.

En el caso de prestación por sepelio, ya no hay obligación de presentar la declaración jurada del beneficiario para el reembolso de gastos de sepelio,el contrato original detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación o cremación, la copia de constancia de entierro, la copia de la autorización de la cremación (cuando es aplicable) y la copia de autorización del traslado del cadáver, de ser el caso.

REQUISITOS QUE SE MANTIENEN

De otro lado, los requisitos para recibir subsidios que aún se mantienen, de acuerdo a la prestación, son los siguientes:

► Subsidio por incapacidad temporal: Se mantiene la presentación jurada firmada y sellada por el empleador que certifique la afiliación del trabajador, parte policial cuando el accidente es causado por terceros. Para trabajadores pesqueros, deberán presentar la copia del contrato o boletas de pago de las cuatro últimas remuneraciones, la copia de parte de zarpe o arribo, suscrita por la Capitanía.

► Subsidio por maternidad: Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin firmar la solicitud de reembolso, la empresa del trabajador acreditará el registro de baja por fallecimiento de la titular en el sistema de Essalud, presentará la partida original de defunción de la asegurada y los documentos que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma.

► Subsidio por lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, la prestación se pagará a través de su representante legal, quien deberá presentar y mostrar el documento que lo acredita como tal, con copia.

► Prestación por sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que los acredita como tal. Para entregar el poder se tomará en cuenta las normas notariales, según el importe del subsidio. Así, hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada. Más de medio UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro. Más de 3 UIT, poder por escritura pública.

Contenido sugerido

Contenido GEC